Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Septiembre de 2020, expediente FRE 002895/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –S. Penal N °2-

sistencia, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S/ HÁBEAS CORPUS Solicitante CABRERA,

A.F. int. U 7”, E.. Nº FRE 2895/2020”, que en consulta proviene del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada in pauperis por el interno de la Unidad 7 del SPF, Andrés

Fabián C., ante las autoridades del establecimiento carcelario.

Recibida la acción por la Jueza de Grado, y fijada audiencia de ley por medios

digitales, comparece C. por video conferencia.

Afirma que tiene una hija discapacitada y que no cuenta con ayuda económica,

pensión o asignación alguna para la realización de estudios, ni adquirir una prótesis, por lo que

ha solicitado ayuda al Juez bajo cuya órbita se encuentra detenido, sin obtener respuesta.

Asimismo solicita que a través de la Judicatura se de intervención al Juez de Menores,

invocando derechos del niño.

Por último, manifiesta que no puede establecer comunicación con su abogado defensor,

y peticiona se establezca contacto con el mismo.

3) Mediante Resolución dictada el 07 del corriente mes y año la Jueza a quo decide

rechazar in límine la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos previstos en el

art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098 y concluye en que debe rechazarse la acción ante la ausencia de

presupuestos habilitantes de la misma. Ello así por cuanto lo planteado por C., versa

sobre cuestiones que deben ser evacuadas por organismos administrativos estatales y

judiciales ordinarios en cuanto respectan a decisiones sobre la salud de su hija.

Así las cosas –afirma– la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces

naturales, pues la solicitud impetrada versa sobre hechos que se encuentran dentro de la

exclusiva competencia asignada a los jueces naturales de la causa, como así también dentro de

la esfera de los juzgados y/o organismos estatales que correspondan debiendo recurrir el

interno a éstos últimos, planteando la acción que estime conveniente.

Cita jurisprudencia del Alto Cuerpo en refuerzo de su postura e invoca una reciente

fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que se ha expedido

...

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