Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2020, expediente FGR 005035/2020

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de julio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., C. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 5035/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

Que en su presentación A. manifestó que interpuso la acción porque sus formas y condiciones de detención se encontraban agravadas debido a que el jefe del área de pañol le retuvo un buzo de abrigo y un termo que le habían sido enviados por su familia por encomienda el pasado 16 de julio.

Que luego se agregó un informe elaborado por la División de Control y Registro del que surge que el nombrado fue atendido en audiencia, ocasión en la que reclamó la entrega de un buzo camuflado y un termo de metal que le habían sido enviados mediante encomienda, frente a lo cual se le informó que dichos elementos estaban catalogados como “no permitidos” en el Boletín Público Normativo n°638 del año 2017, dado que por sus características podían vulnerar los sistemas de seguridad del establecimiento y su utilización indebida ponía en riesgo la integridad física y seguridad de las personas privadas de su libertad.

Fecha de firma: 27/07/2020

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que no se daba en el caso una situación de urgencia que habilitase su competencia y,

menos aún, un agravamiento ilegítimo en las formas y condiciones en las que el nombrado cumplía con la privación de su libertad, sino “un ejercicio por parte de las autoridades del Complejo V”. Tras ello sostuvo que los elementos...

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