Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 019246/2019

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C.R., G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 19246/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

  2. Que en la copia del manuscrito que luce agregado a fs.1 y en el acta de fs.2 C.R. manifestó que interpuso la presente acción contra el área de judiciales, ya que no respondían sus reiterados reclamos vinculados a su dinero, el que no le era entregado desde el pasado mes de mayo.

  3. Que a fs.2vta. se agregó una copia de un correo electrónico mediante el cual el departamento judicial del Complejo V el pasado 12 de agosto le solicitó al Juzgado de Ejecución N°2 de Lomas de Z. la autorización, en forma mensual y permanente, del fondo de reserva del nombrado.

    Luego, a fs.3, dicha área informó que tanto el 1 como el 12 de agosto, mediante notas n°3646/2019 y n°3902/2019 –agregada a fs.2vta.-, le formuló por aquella vía la autorización para Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33972733#241485547#20190815121458496 el retiro de dinero al referido juzgado, estándose a la espera de una respuesta.

  4. Que, frente a ello, la a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por C.R. no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, y que resultaban de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado el nombrado en el Complejo V, toda vez que “debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”. Citó

    jurisprudencia en su apoyo y, a partir de la mención del art.490 del CPP y de la ley 24.660, reiteró que la solicitud efectuada “no resulta ser motivo de...

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