Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 020026/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I.I. FLP 20026/2018/CA1 La Plata, 11 de junio 2019.

VI.STOS: este expediente registrado bajo el número N° FLP 20026/2018/CA1, (Reg. I.nt. N° 10.004)

caratulados: “C.P.F. I. de E., I.nternos del Módulo I., Pabellón “C” s/ habeas corpus”, proveniente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2, Secretaría Asuntos Penitenciarios, de Lomas de Z.; Y CONSI.DERANDO:

I..A. los presentes autos a esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

313/315 vta. por la Defensora Pública Oficial, Dra.

J.E.C., en representación de los detenidos alojados en el Módulo I., Pabellón “C” del Complejo Penitenciario Federal I. de E., contra la resolución de fs. 302/316 vta., que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus presentada oportunamente a favor de la citada población carcelaria.

El recurso fue concedido a fs. 316.

Radicada la causa en esta Alzada, y corrida la vista al F. G.eneral de esta Cámara, a fs. 74 el Dr. R M.M. compartió, en forma íntegra, los argumentos expuestos por el a quo en la resolución atacada.

I.I.. Cabe recordar que estas actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada el día 16 de marzo de 2018 por la Dra. J.E.C. ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z. (fs. 1 y vta.).

En el escrito de mención la Defensora Oficial comunica que en dicha fecha recibió un llamado telefónico del detenido H.N.L., quien le manifestó su voluntad de deducir un habeas corpus “por considerar que se encuentran agravadas las condiciones de detención de todos los internos alojados en el Pabellón X, del Módulo I.”.

Los motivos alegados en la presentación de fs. 1 y vta. fueron:

• incumplimiento, por parte del Servicio Penitenciario Federal, del Protocolo para la Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -I.NTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARI.O FEDERAL #31446116#232188813#20190612092650854 I.mplementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial vulnerabilidad, específicamente en lo que respecta a los arts. 29 y 41, “toda vez que, en los últimos días, se han llevado a cabo traslados de internos que se encontraban bajo el mencionado Protocolo, sin cursar notificación con 48 hs. hábiles de antelación al detenido, al defensor ni a su juez natural”; • ausencia, “desde hace meses” de cámaras de filmación en el pabellón; • alojamiento, en dicho espacio, de personas que no se encuentran bajo el mencionado Protocolo, lo cual pone en riesgo la integridad física del resto de los internos que sí se encuentran bajo el Protocolo de Resguardo.

Finalmente, la defensora transmitió el deseo del detenido H.N.L. de ser convocado a audiencia en los términos del art. 9° de la Ley 23.098.

I.I.I.. Recibidas las actuaciones en el juzgado de primera instancia, su titular, Dr. F.H.V., libró oficio al Director del Complejo Penitenciario Federal I. de E., a fin de que informe si el Pabellón “X” de la Unidad Residencial I. aloja sólo a internos afectados por el Protocolo para la I.mplementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial vulnerabilidad; indique si internos de ese pabellón son alojados en otros pabellones y si internos no afectados por el mencionado protocolo pudieron ser alojados allí, indicando, de ser así, las razones de tal hecho; e informe finalmente acerca del estado de funcionamiento de las cámaras en dicho sitio (fs. 2).

Las autoridades del Servicio Penitenciario Federal respondieron mediante el oficio de fs. 5 (original a fs. 10), firmado por el J. de T.D.F., el cual informa que, efectivamente, el Pabellón “X” de la Unidad Residencial I. “es el destinado para alojar internos con el delito de abuso Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -I.NTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARI.O FEDERAL #31446116#232188813#20190612092650854 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I.I. FLP 20026/2018/CA1 sexual o afines [sic] como así también bajo el Protocolo para la I.mplementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial vulnerabilidad”; asimismo adjuntan las autoridades penitenciarias, a fs. 6 (original a fs. 11), la lista de internos alojados en el mencionado pabellón que no se encuentran bajo el citado protocolo de resguardo, y finalmente informan que “en esta unidad no cuenta [sic] con registro fílmico habiéndose solicitado en su oportunidad bajo el expediente n° 259505/2018”.

Por su parte, el informe de fs. 7 (original a fs. 12) comunica que “el pabellón “X” de la Unidad Residencial N° 1, no posee sistema de Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV) instalado al día de la fecha.

Cabe destacar que por cuerda separada y bajo nota n°

35/18 de esta división, fue solicitado la instalación de sistema (C.C.TV) para dicha Unidad Residencial”.

Con fecha 22 de marzo de 2018 el a quo, una vez recibida la información detallada en el párrafo anterior, requirió a la Directora del Complejo Penitenciario Federal I. de E. que entrevistara a los internos alojados en el Pabellón “C” de la Unidad Residencial I. a fin de que éstos ratifiquen o no la designación de H.N.L. como representante del colectivo de la población (fs. 9).

El 27 de marzo de 2018 las autoridades penitenciaras informaron que el interno H.N.L. recuperó

su libertad (fs. 20) razón por la cual el J., a fs.

22, requirió que los internos alojados en el Pabellón “C” de la Unidad Residencial I. designen un representante para continuar con la acción iniciada por H.N.L..

A fs. 23 luce un informe de la División Seguridad interna según el cual la población penal del Pabellón “X” de la Unidad Residencial I. había designado como representante para continuar la acción de habeas corpus iniciada por el ex interno H.N.L., al detenido JAI..

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -I.NTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARI.O FEDERAL #31446116#232188813#20190612092650854 Las autoridades penitenciarias cumplieron esta manda mediante el oficio y actas obrantes a fs. 39/42 (originales a fs. 45/47).

Así las cosas, el a quo requirió informe acerca del trámite de instalación del sistema de Circuito Cerrado de Televisión en el Pabellón “X” de la Unidad Residencial I. (fs. 44), información que fue suministrada por las autoridades penitenciarias a fs.

50/54 comunicando que dicho tema está siendo analizado en el expediente 7986/18 en trámite ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z..

I.V. Munido de la información mencionada sub I.I.I., el Dr. F.H.V. citó al interno J A I. a una videoconferencia a fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 23.098 (fs. 55).

Durante la videoconferencia llevada a cabo el día 3 de mayo de 2018 y documentada a fs. 60 y vta., el interno I. manifestó que el ex detenido L “tenía como costumbre presentar escritos de habeas corpus que en muchos casos no tenían sentido ni asidero”; respecto a los informes penitenciarios en respuesta al reclamo de las cámaras de filmación, I. expresó que “desde hace mucho tiempo que no funcionan desde la época casi la creación [sic] del pabellón”.

Finalmente, y en carácter de representante de internos alojados en el pabellón ya mencionado, I.. dijo que no deseaba continuar con la acción de hábeas corpus, desistiendo por lo tanto de ella.

Atento el desistimiento del interno I. a la acción colectiva iniciada oportunamente por el ex detenido L, el J. dispuso que los 24 internos alojados en el Pabellón “X” de la Unidad Residencial I. que no habían designado a I. como representante, otorguen dicho rol a otro interno para continuar con la acción (fs. 61).

Al respecto, el Servicio Penitenciario Federal remitió el acta de fs. 74 según el cual 21 de 23 internos designaron al ya mencionado J A I. como Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -I.NTEG.RANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARI.O FEDERAL #31446116#232188813#20190612092650854 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I.I. FLP 20026/2018/CA1 representante para continuar la acción iniciada por el ex interno L.

En vistas de ello el a quo citó nuevamente a I. a una videoconferencia a los mismos fines que los indicados a fs. 61 (fs. 77).

I. se presentó por segunda vez ante el J. por medio del sistema de videoconferencia el día 29 de mayo de 2018 (fs. 78), y manifestó que “en la oportunidad anterior no interpretó bien los planteos realizados en la presente causa … con relación al tema del resguardo quiere reconsiderarlo … él está sometido al régimen de resguardo y muchas veces no se respeta el mismo, que cuando hay comparendos muchas veces se mezclan a los internos”. Finalmente I. dijo no desistir del reclamo de autos pero que no deseaba continuar como representante de los internos del pabellón.

El Dr. V., con fecha 29 de mayo de 2018, volvió entonces a oficiar a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I. de E. a fin de que los 50 internos del pabellón donde se originó el reclamo de autos elijan un nuevo representante para continuar con la acción (fs. 79).

Acorde el acta de fs. 81/82, treinta personas, además del propio M.G.., eligieron que sea éste quien los represente para continuar con la acción.

Así las cosas, con fecha 8 de junio de 2018, el Defensor Público Coadyuante, Dr. A.S., se presentó ante el J. para hacerle saber que el interno M.G.. le manifestó su deseo de ser convocado a la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098, en calidad de representante del colectivo del cual forma parte, a fin de que sean tratados los planteos introducidos en autos referidos a la falta de cumplimiento del Protocolo para la I.mplementación del Resguardo de Personas en...

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