Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2021, expediente FLP 009070/2021

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 9070/2021

La Plata, 2 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 9070/2021 caratulado: “B.C., P.B. y otro s/

Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia en tanto decide declarar su incompetencia para entender en la presente acción de habeas corpus, en razón del territorio y, en consecuencia, ordenó su remisión al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda (artículos 8 y 10 de la ley 23.098).

  2. Estas actuaciones reconocen su inicio a partir de la presentación formulada por J.L.E., en favor de su esposa P.B.C. y de su hija A.E.C., por considerar que se encuentra restringida su libertad ambulatoria y de tránsito en virtud de la Decisión Administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de ministros de la Presidencia de la Nación, que limita el ingreso de ciudadanos argentinos y residentes en el país, a 600 personas por día.

    Asimismo, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la medida indicada por entender que no supera el test de razonabilidad dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable.

    Sobre este punto, entiende que no se advierten los peligros que pretenden justificar la nueva normativa, ya que no se trata de autorizar un ingreso irrestricto, sino garantizar aquellos derechos que se encontraban vigentes al momento de contar con la autorización para salir del país.

    Refiere que se encuentra a más de 7 mil kilómetros de su esposa e hija, con la incertidumbre de no saber cuándo podrán Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    regresar y debiendo solventar gastos imprevistos de alojamiento y alimentación por tiempo indeterminado.

    Por otra parte, indica que muchas otras personas se encuentran en una situación aún peor, con familias más numerosas o con hijos pequeños, con la posibilidad de perder sus empleos o de no poder afrontar los gastos de permanecer en el extranjero.

    En esta línea, entiende justificado el carácter colectivo...

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