Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FGR 017415/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “C., N. G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17415/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, C. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área Médica por “abandono de persona, mal desempeño de su labor por falta de atención médica, efectuando un agravamiento en mi salud y mi condición física y también en mi condición de detención”.

    Luego, en el acta de entrevista mantenida con el SPF,

    indicó que no se encontraba conforme con la atención recibida por parte de los médicos respecto de su estado de salud,

    específicamente de su pierna.

  3. Que luego se agregó un informe médico del que surgen los antecedentes de salud del nombrado así como que fue atendido y examinado por un médico del Complejo V tras la interposición de la acción. En ese sentido, el galeno informó

    que C. presentaba una úlcera venosa en su pierna izquierda,

    por lo que se le practicó una curación con Platsul-A y se le indicó tratamiento con curaciones diarias. Asimismo, se dejó

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    constancia de que se solicitó un ecodoppler venoso de miembro inferior izquierdo y que se encontraba a la espera de una evaluación para realizarse una cirugía vascular, turno que ya se había solicitado mediante sistema ANDES el 21 de septiembre pasado, cuya constancia se adjuntó -de la que surge en estado de “auditoría”-.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por C. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese...

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