Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FCR 014629/2022/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “C. N., B.–.J., L. – H.,

C.–.V., D. D. sobre habeas corpus” (Expte. N° FCR

14629/2022/CA3), venido del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente estas actuaciones a conocimiento del tribunal, ahora por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al desestimar in limine el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche la acción presentada por personas auto-referenciadas como parte del “Pueblo Mapuche Tehuelche” en favor de B. C. N., L. J.,

    1. H., D. D. V., A. D. C., F. M., R. R. y sus hijos e hijas menores de edad, algunas de ellas detenidas a disposición de la judicatura mencionada en el marco del Expediente N° FGR

    16149/2022, a fin de dejar sin efecto su traslado hacia alguna Unidad Penitenciaria fuera de la ciudad de Bariloche y para solicitar su inmediata libertad, por resultar arbitraria su detención y el traslado, en vulneración a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales de jerarquía supra legal -Convenio 169 de la OIT-.

  2. Que, en su presentación del pasado 6 de octubre del año en curso, las personas accionantes realizaron una reseña de los hechos de público conocimiento acaecidos el día 4 del mencionado mes en el marco del operativo de desalojo llevado a cabo en Villa Mascardi, para luego referir que la detención de las nombradas había sido violenta e Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    injustificada y que, sin haberse resuelto los pedidos de excarcelación, la magistrada ejecutó su traslado hacia el Complejo IV de Ezeiza, lo que resultaba sumamente agraviante teniendo en cuenta la cantidad de alternativas que tenía a su alcance para afectar lo menos posible el derecho a la libertad “y terminar con la escalada de violencia institucional desatada contra el pueblo mapuche en su conjunto”.

    Seguidamente, añadieron que las nombradas se encontraban en una situación de vulnerabilidad patente por encontrarse detenidas e incomunicadas y por ser discriminadas a raíz de su pertenencia al pueblo M., lo que se agudizaba día a día tras la estigmatización y el fomento del odio racial a través de los medios de comunicación masivos y las agencias estaduales y gubernamentales.

    Finalmente solicitaron que se dejase sin efecto el traslado ejecutado en función de normativa que citaron y la inmediata libertad de las nombradas.

  3. Que...

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