Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2022, expediente FCR 014629/2022/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de diciembre de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado “C. N., B.J., L.; H.,

Celeste sobre habeas corpus” (Expte. Nº FCR 14629/2022/CA2),

venido de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones en razón de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que si bien dispuso confirmar la incompetencia elevada en consulta en los términos del art.10 de la ley 23.098 por el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº2 de Rawson —quien la había declinado en favor de su par de San Carlos de Bariloche— respecto de la denuncia de habeas corpus interpuesta en beneficio de B.C.N., N.L., L.J., C.H., L.M.,

    D.D.V., A.D.C., F.M. y R.R. por tramitar en el juzgado barilochense las actuaciones en las que se ordenó la detención de las nombradas, modificó parcialmente ese temperamento asignando competencia a esta alzada.

  2. Que para una cabal comprensión de lo decidido se hace preciso señalar que el Juzgado Federal Nº2 de Rawson ordenó acumular diversos expedientes iniciados a partir de la interposición de múltiples denuncias de habeas corpus como consecuencia de los episodios de público conocimiento verificados en Villa Mascardi (Provincia de Río Negro) el 4 de octubre pasado y, tras certificar mediante comunicación telefónica con el Juzgado Federal de Bariloche que allí

    tramitaban los autos “., B.A. y otros s/ incendio u otros estragos, atentado contra la autoridad y usurpación”, bajo el Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Nº FGR 16149/2022, en cuyo marco se encontraban detenidas las personas mencionadas al inicio, resolvió del modo adelantado.

    Ello así porque con esa información el juez rawsense sostuvo que al dirigirse la acción a cuestionar la procedencia de la prisión preventiva y el traslado de las nombradas dispuestos por la magistrada a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, esa evaluación sólo podía ser efectuada por la jueza natural y al no advertir circunstancias que excepcionalmente habilitasen el ejercicio de su jurisdicción, correspondía declarar su incompetencia en favor del referido tribunal de primera instancia lacustre y remitir en consulta a su superior, lo que así hizo el pasado 6 de octubre.

  3. Que recibido el legajo por esa alzada, uno de sus integrantes de modo unipersonal (ver fs.13 y vta.), señaló

    en el resolutorio de fs.17 y vta. del 26 de octubre que compartía y se remitía a los fundamentos del magistrado declinante, por lo...

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