Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FGR 019651/2019

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., M. Á. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 19651/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la copia del manuscrito que luce agregado a fs.1/vta. C. manifestó que interpuso la presente acción contra el área de judiciales del SPF porque impedía que desarrollase sus vínculos, ya que desde abril pasado tenía aprobado su traslado por razones de acercamiento familiar. Motivo por el cual reclamaba que se arbitrasen los medios necesarios para dar cumplimiento con dicha decisión.

  3. Que a fs.2 se agregó una copia de un radiograma N°41/2019 de fecha 11/04/2019 –enviado el 19/04/2019-

    mediante el cual el departamento judicial del Complejo V solicitó a la Dirección de Judicial del SPF que se dispusiese el traslado de C. hacia una Unidad acorde a su perfil criminológico. Luego, a fs.2vta. se glosó un informe producido por el Jefe del Departamento Judicial del CPF V, quien indicó

    que, tras la interposición de la acción, C. fue recibido en Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34001606#242187445#20190823083844452 audiencia, oportunidad en la que se le hizo saber que su pedido de traslado se encontraba en pleno diligenciamiento, que se habían remitido las actuaciones a la Dirección Judicial y que se estaba a la espera de alguna resolución. Finalmente destacó que se reiteraría el pedido “a fin de agilizar lo solicitado con anterioridad”.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por C. no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, puesto que eran de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado el...

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