Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2023, expediente FLP 038267/2023

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 38267/2023

La Plata, 22 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 38267/2023 caratulado "C. M., L. M. sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el juez de primera instancia,

    conforme al artículo 10 de la ley 23.098, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por L. M. C. M., quien se encuentra alojada en la Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza a disposición del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    De acuerdo al contenido del expediente,

    el objeto de la acción consiste en un desacuerdo con la cantidad de horas trabajadas que deberían ser computadas a los efectos de recibir remuneración dentro del establecimiento (ver denuncia del inicio).

  2. Cabe remarcar que la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no se encuentran alcanzadas por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098.

    En ese sentido, debe señalarse que no constituye materia de habeas corpus cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una unidad carcelaria, pues ello Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    conllevaría a interpretar el espíritu del instituto de manera distinta a la pensada oportunamente por el legislador.

    Este ha sido el criterio sentado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº

    FLP 9489/2014/CFC1, caratulada "Ayambila, R.;

    M.S., F.; C., J. y otros s/recurso de casación", fallo del 11/11/2014.

    Por otra parte, conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, no puede utilizarse el habeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa, ante quienes, mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas sus peticiones (conf. Fallos: 319:56, entre otros).

    En orden a...

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