Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL, 19 de Julio de 2022, expediente FLP 032891/2022
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL
FLP FLP 32891/2022
La Plata, 19 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 32891/2022, caratulado:
B.: A., C. J. s/ Habeas Corpus
,
procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus formulada por el interno C. J. A., por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su detención (artículo 3, inciso 2 -a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la Ley Nº
23.098); y comunicar dicha decisión, una vez firme,
al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuya disposición se encuentra el interno.
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El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por el interno B. E. P.,
alojado en la Celda 29 del Pabellón Ingreso F del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a través de la cual solicitó su afectación laboral dentro del establecimiento penitenciario ya que “está en la Unidad hace más de veinte días y no fue entrevistado por el área”.
Fecha de firma: 19/07/2022
Alta en sistema: 20/07/2022
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación III. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de excepción, en virtud de que no se advierte, en el caso, un agravamiento de las condiciones en que el amparista cumple la privación de su libertad.
No obstante, dispuso remitir fotocopias certificadas de su resolución, una vez firme, a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuya disposición se encuentra A..
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Ahora bien, sentado lo expuesto,
corresponde destacar que la finalidad del instituto de habeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.
En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098...
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