Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Enero de 2024, expediente FGR 000356/2024/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCAGeneral Roca, de enero de 2024.VISTO:Este expediente caratulado "C., J. C. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 356/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,CONSIDERANDO:1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2. Que, en su presentación, C. expresó que interpuso la presente acción contra el Área de Judiciales del CPF V "por mal desempeño público, abandono de persona, abuso de poder y discriminación", debido a que pese a haber solicitado audiencia para ser atendido por dicho sector no obtuvo respuesta, "habiendo agotado todos los medios burocráticos posibles". Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado decidió darle curso a la acción.3. Que el CPF V acompañó a la presentación de C.copias de diversas constancias relacionadas con el traslado del nombrado de las que surge, entre otras cosas, que en fecha 22 de enero pasado el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 ordenó al SPF abstenerse de trasladarlo al Fecha de firma: 26/01/2024Firmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA#38608351#398078143#20240126104900322Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson (Unidad N°6) en virtud de haber sido externado de allí por problemas de convivencia "en todos los sectores de régimen común y de seguridad".4. Que luego, en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la Ley 23.098, el nombrado expresó que "el día sábado" le suspendieron su traslado al Complejo Penitenciario ubicado en la ciudad de Rawson, lo que habría ocurrido presuntamente a raíz de la negativa del juzgado a cuya disposición se encontraba detenido. También puntualizóque había solicitado en numerosas oportunidades tener una videoconferencia con dicho Tribunal, mas no había obtenido resultado favorable. A ello agregó que se encontraba deprimido por la lejanía con su familia...

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