Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Enero de 2024, expediente FGR 000251/2024/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA
General Roca, de enero de 2024.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado "C., J. C. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 251/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que en su presentación C. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo porque "vengo pidiendo el cambio de tareas hace tiempo y no me dan ningún tipo de respuestas". Se acompañó un acta labrada por el personal penitenciario en el que se dejó constancia de que el accionante se negó a ser atendido en audiencia.
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Que a partir de lo expuesto se agregó un informe laboral en el que se indicó que antes de efectuar una readecuación de tareas se evaluaba la conducta, el concepto,
la idoneidad del interesado y la fase que transitaba para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual. Asimismo, que se encontraba afectado al taller de higiene de alojamiento y que transitaba la fase de socialización con una calificación de "conducta ejemplar 10
Fecha de firma: 19/01/2024
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38603736#397953831#20240119094418618
y concepto malo 3", por lo que se sugería afianzar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos por el área,
como asimismo sus hábitos laborales "para luego evaluar una posible reubicación a los talleres productivos".
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Que, frente a ello, la a quo señaló que correspondía poner en conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 "sin más trámite, para que decida en relación al planteo que realizó C.".
Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP,
la ley 24.660 y, tras destacar que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, declaró su incompetencia y elevó en consulta, previa notificación al MPF y al MPD.
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Que, reseñado...
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