Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 4 de Julio de 2019, expediente FLP 026339/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 26339/2019/CA1 La Plata, 4 de junio de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP N° 26339/2019/CA1 (Reg. Int. N° 10.032), caratulado: “C H, J A S/ HÁBEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Asuntos Penitenciarios.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z. –

Dr. A.S.-, en representación del interno J A C H, contra el decreto de fs. 9 mediante el cual el juez de grado resolvió archivar la presente acción de habeas corpus.

El recurso fue concedido a fs. 13.

  1. Este legajo tiene su origen en la presentación deducida por el defensor oficial, en representación del interno J A C H, quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en la cual alega el presunto agravamiento de las condiciones en que cumple su detención, en los términos de lo previsto por el artículo 3.2 de la Ley 23.098.

    En el escrito de inicio de la presenta causa, que obra agregado a fs. 1/1 vta., el defensor oficial señala que el interno le manifestó que desde que comenzó a cursar materias correspondientes a la carrera de Ciencias Económicas en el Centro Universitario de Devoto (CUD), las autoridades penitenciarias omitían trasladarlo a dicha dependencia.

    Recibidas las actuaciones en el juzgado de primera instancia, el a quo convocó a una audiencia con el interno, a realizarse a través del sistema de videoconferencia, a los fines de cumplir con el objetivo previsto por el artículo 9 de la Ley 23.098.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33471240#237617902#20190705103714073 Asimismo, el juez de grado le requirió a la Directora del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que informara si el interno se encontraba inscripto para cursar materias de la carrera de Ciencias Económicas en el CUD indicando, en su caso, los días y horarios de cursada, y si se habían cumplido los traslados del peticionante a dicha sede y, en caso negativo, las razones que lo hubiesen impedido.

    En respuesta a lo solicitado por el a quo, a fs. 7, se recibió un informe suscripto por la Jefa de Estudios Superiores del Complejo Penitenciario en el que se señala que el interno C H cursa las materias “Análisis Matemático” e “Historia Económica”

    correspondientes a la carrera de Ciencias Económicas, y que no había sido trasladado al CUD debido a que la División Seguridad y Traslados no contaba con móviles.

    A fs. 8, obra glosada el acta de la audiencia celebrada con el amparista, en la cual el interno ratificó los términos de la denuncia presentada por el defensor oficial a fs. 1/1vta., agregando a ello que instaba la presente acción a fin de que las autoridades penitenciarias efectivizaran los traslados al CUD a fin de poder cursar sus estudios universitarios o, en su defecto, que...

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