Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2019, expediente FCB 000053/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53/2019/CA1

doba, 19 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTAMANTE, M.D. s/habeas corpus” Expte. FCB 53/2019/CA1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial el doctor R.A. en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba con fecha 21 de enero de 2019, que dispuso: “RESUELVO: 1°

DESESTIMAR el recurso de habeas corpus presentado por M.D.B., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la ley 23098 (art. 10 de la ley 230968)….”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10.02.2019, el Defensor Oficial en representación del detenido M.D.B. interpuso Hábeas Corpus ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

    En dicha oportunidad manifestó que su defendido se encuentra actualmente alojado en la celda de aislamiento del E.P. N° 5 de Córdoba, razón por la cual promueve acción de Habeas Corpus a los fines de que finalice el arbitrario e ilegítimo agravamiento de las condiciones en que se efectiviza su detención legal.

    Posteriormente en la audiencia prevista por art.

    14 de la Ley 23.098, B. expresó que ratifica la presentación realizada por el Dr. J.P..

    Asimismo detalló que fue trasladado al Complejo Carcelario N° 2 de Cruz del Eje de manera compulsiva y sin aviso por el jefe de guardia de apellido Conci con quien ya había tenido problemas con anterioridad.

  2. Seguidamente con fecha 21.01.2019, el J. Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba resolvió desestimar Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #33066891#226323685#20190220084825758

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    FCB 53/2019/CA1

    el recurso de Habeas Corpus incoado por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098. (conf. art. 10 de la Ley 23.098).

    Sobre el punto, el J. destacó que en el presente caso las correcciones disciplinarias que le fueron impuestas a B., tuvieron su fundamento en una situación de infracción a las normas disciplinarias vigentes en el Establecimiento Penitenciario donde se encuentra alojado.

    El J. Federal argumenta que del informe y documentación acompañada por el Servicio Penitenciario surgen certificados de atención médica y su diabetes se encuentra controlada por un especialista.

    En otro orden de ideas, entiende que el encartado se encuentra condenado por el delito de “Secuestro Extorsivo” estando a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 y es la Secretaría de Ejecución Penal la que debe velar por el cumplimiento de las normas previstas en la ley 24.660 y evitar así un desgaste innecesario de los distintos juzgados de instrucción.

    Por último, dispuso desestimar el recurso incoado y en adhesión a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en fallos precedentes, sostuve que la cuestión planteada no encuadra dentro de las previsiones del art. 3 de la ley 23.098 quedando fuera de la órbita del instituto en cuestión.

  3. En contra de tal resolución, con fecha 22.01.2019 el señor Defensor Público, doctor R.A. interpuso recurso de apelación por entender que se han esgrimido una serie de argumentos que no atienden en definitiva el actual agravamiento ilegítimo en la Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #33066891#226323685#20190220084825758

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    forma y condiciones de privación de libertad del justiciable en lo referido a la provisión de medicamentos y dieta médica indicada para su diabetes (fs. 39 y vta.)

  4. Ya ante esta Alzada, mediante decreto de fecha 23 de enero de 2019 se notificó a las partes que se encuentran facultadas para fundar el recurso y presentar el mejoramiento de los fundamentos del mismo.

    Asimismo, con fecha 25.01.2019 se solicitó al Servicio Penitenciario de Córdoba, como medida para mejor proveer, que...

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