Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2020, expediente FBB 011069/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11069/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 11069/2020/CA1, caratulado: “BRONZONI,

M.A.s.C., originario del Juzgado Federal de

Santa Rosa, La Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10,

apartado 2do. de la ley 23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Que a fs. 1/v. M.A.B., a disposición

del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 de CABA y actualmente alojado en la U4 del

SPF interpuso acción de hábeas corpus solicitando se dé cumplimiento a la orden

dispuesta por el Juez de Ejecución y se efectivice el traslado ordenado a la U17

Candelaria, Pcia. de Misiones.

Señaló que dichos traslados fueron decididos el 18/02/2019,

22/02/2019 y el 4/04/2019, y recientemente en abril y junio del corriente.

2do.) El 28 de los corrientes, el Defensor Público Oficial asumió

la intervención conferida (f. 4) y manifestó que luego de diversas entrevistas con

  1. y su Defensor Oficial, refirió que la presentación tenía por objeto que se

concretara el traslado ya ordenado en varias oportunidades debido a que en el Pabellón

6 bajo en el que se encuentra alojado, se detectaron varias personas infectadas con

Covid 19, y que su defendido es persona de riesgo por padecer HIV y trastornos

respiratorios, y en tal entendimiento considera que se encuentran agravadas las

condiciones de detención por el estado de salud señalado y la pandemia que azota al

país.

3ro.) Que la Sra. Jueza federal subrogante desestimó la acción

de hábeas corpus (fs. 21/23) por considerar que no se encuentran verificados ninguno

de los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, en particular, que no

surge ningún agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la

privación de la libertad.

Para así decidir tuvo en cuenta que el objeto que constituye el

presente hábeas corpus se vincula al traslado de BRONZONI a la Unidad n° 17 del

SPF (sic) y que fuera ordenado por el magistrado que ejecuta su condena y que a la

fecha no fue efectivizada.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11069/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Destaco que, tal como lo expuso el presentante al inicio y

también su defensor, el traslado de Unidad carcelaria fue ordenado por el Sr. Juez

Nacional de Ejecución Penal n° 1 de CABA y no cumplimentado a la fecha del

presente, razón por la cual no corresponde a esta sede inmiscuirse en la cuestión pues

podrían registrarse pronunciamientos contradictorios, y que es pacífica la

jurisprudencia que recepta que el hábeas corpus no puede ser utilizado como vía

ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución (art. 3, ley 24.660) y de ese

modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo podría

justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente el agravamiento de las

condiciones de detención y la inexistencia de vías ordinarias efectivas (“Kepych Yuri

Tiberiyevich s/ Recurso de casación”, CFCP, S.I., reg. 17827.2, causa n° 13.265),

lo que no concurre con rayana claridad en la especie, en tanto el propio Sr. Defensor y

el presentante de la acción, resultan ser quienes dan cuenta de las órdenes incumplidas

USO OFICIAL

por el juez de ejecución.

4to) Que a f. 24 se dio intervención al representante del

Ministerio Público F..

5to.) Si bien asiste razón a la Sra. magistrada subrogante en

cuanto a que no corresponde abordar el cumplimiento de la decisión que diera origen a

este planteo –traslado–, extremo que hace a la competencia del juez de ejecución

penal, debe tenerse en cuenta que tanto en el pedido inicial, como en la intervención

de su defensa, se hace expresa mención a la particular situación relativa a su condición

de portador de virus HIV y la existencia de un alto número de casos de Covid positivo

en el pabellón en donde se encuentra alojado, pudiendo constituir ello un cuadro de

agravamiento de sus condiciones de detención que no ha obtenido informe o respuesta

alguna conforme los alcances de la acción interpuesta en el marco de esta pandemia.

Ahora bien, el hecho de que el interno haya realizado una

entrevista previa con el defensor y que esté a disposición del juez de ejecución, no

puede resultar un obstáculo para no hacer lugar a la solicitud de la audiencia pertinente

pues –justamente– la asistencia letrada del encausado fue la que solicitó

expresamente la celebración de la audiencia e insistió en la vía del habeas corpus

originariamente impetrada.

En todo caso, será luego de escuchar los motivos que el

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11069/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

nombrado tenga para exponer al juez que este último realice un análisis sobre la

viabilidad o no de su pedido, a la luz también de la información pertinente que aporte

la autoridad penitenciaria.

A ello se agrega que no resulta admisible pretender sustituir la

audiencia que compete exclusivamente al tribunal y que hace a la naturaleza del

instituto, con la intervención conferida al defensor oficial –quien, en todo caso,

debería ser citado para presenciarla–.

Es así que la acción impetrada importa otorgar a quienes se

encuentran en situación apremiante, por afectación a la libertad o agravación ilegítima

de las condiciones de detención, una vía sencilla y expedita para ser atendidos por la

judicatura. En consecuencia, el rechazo de la acción sin ser escuchado el peticionante

deviene prematuro, por lo que corresponde arbitrar los medios para que el detenido sea

oído respecto de las condiciones de su detención.

USO OFICIAL

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR