Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente FMZ 011640/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11640/2020/CA1

Mendoza, de julio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 11640/2020/CA1 caratulados: “BRIZUELA

BARGAS, J. Y OTROS – COMP 1 BOULOGNE SUR MER (PAB 1)

c/ HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza N.. 3,

Secretaría Penal E, venidos en consulta a esta Sala “B”, en virtud de lo previsto por el

art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de habeas

corpus colectivo presentado para fecha 17/7/2020, por diversos internos alojados en

el Pabellón Nº 1 del Complejo Penitenciario Nº 1 Boulogne Sur Mer, siendo

únicamente tres de ellos presos federales (J.B.B., Ignacio

FERNADEZ CERRI y A.L. CASTILLO).

Expusieron los accionantes que se encontraban en huelga de hambre porque

las autoridades de dicho establecimiento carcelario sacaron con pretextos

inadecuados de la celda a tres compañeros, siendo los mismos Anthony GONGORA

LLANOS, L.A.G. y E.B. CUADRO para enviarlos

al pabellón 18 de aislados (máxima seguridad).

Consideran que dichos internos son de muy buena conducta, estudiantes de

facultad y secundaria y que además no tienen problema con ningún habitante del

Complejo.

2) Para fecha 20/7/2020, el Sr. Juez de grado resuelve disponer el rechazo in

limine de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por los internos Jonathan

BRIZUELA BARGAS, I.F.C. y A.L.

CASTILLO.

Para así resolver, el a quo se limitó a analizar los planteos de los 3 internos

bajo jurisdicción federal, concluyendo que la acción articulada no era la vía adecuada

para encausar su reclamo.

En ese orden de ideas, sostuvo que en lo que se refiere al cambio de pabellón

de los tres habitantes involucrados, no era competencia de ese Tribunal determinar el

lugar de alojamiento de los internos en el Penal Provincial, ya que la decisión relativa

Fecha de firma: 21/07/2020

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

a la ubicación en los distintos complejos y pabellones es tomada por las autoridades

del Penal responsables de la seguridad de los internos; y que los tres internos por los

que sus compañeros de celda interponen el habeas corpus se encuentran alojados en

el Penal a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Provincial N.. 1 (Anthony

GONGORA...

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