Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente FMZ 011640/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 11640/2020/CA1
Mendoza, de julio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 11640/2020/CA1 caratulados: “BRIZUELA
BARGAS, J. Y OTROS – COMP 1 BOULOGNE SUR MER (PAB 1)
c/ HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza N.. 3,
Secretaría Penal E, venidos en consulta a esta Sala “B”, en virtud de lo previsto por el
art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de habeas
corpus colectivo presentado para fecha 17/7/2020, por diversos internos alojados en
el Pabellón Nº 1 del Complejo Penitenciario Nº 1 Boulogne Sur Mer, siendo
únicamente tres de ellos presos federales (J.B.B., Ignacio
FERNADEZ CERRI y A.L. CASTILLO).
Expusieron los accionantes que se encontraban en huelga de hambre porque
las autoridades de dicho establecimiento carcelario sacaron con pretextos
inadecuados de la celda a tres compañeros, siendo los mismos Anthony GONGORA
LLANOS, L.A.G. y E.B. CUADRO para enviarlos
al pabellón 18 de aislados (máxima seguridad).
Consideran que dichos internos son de muy buena conducta, estudiantes de
facultad y secundaria y que además no tienen problema con ningún habitante del
Complejo.
2) Para fecha 20/7/2020, el Sr. Juez de grado resuelve disponer el rechazo in
limine de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por los internos Jonathan
BRIZUELA BARGAS, I.F.C. y A.L.
CASTILLO.
Para así resolver, el a quo se limitó a analizar los planteos de los 3 internos
bajo jurisdicción federal, concluyendo que la acción articulada no era la vía adecuada
para encausar su reclamo.
En ese orden de ideas, sostuvo que en lo que se refiere al cambio de pabellón
de los tres habitantes involucrados, no era competencia de ese Tribunal determinar el
lugar de alojamiento de los internos en el Penal Provincial, ya que la decisión relativa
Fecha de firma: 21/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
a la ubicación en los distintos complejos y pabellones es tomada por las autoridades
del Penal responsables de la seguridad de los internos; y que los tres internos por los
que sus compañeros de celda interponen el habeas corpus se encuentran alojados en
el Penal a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Provincial N.. 1 (Anthony
GONGORA...
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