Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2022, expediente FPO 007762/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7762/2022/CA1

POSADAS, 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

7762/2022/CA1 caratulado: “BOTTARO, O.O. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 4/4 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la

acción de Hábeas Corpus formulada por B., por no

corresponderse los motivos del reclamo con los supuestos de

procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.

Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley

23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, las actuaciones se inician con la presentación de

hábeas corpus del interno condenado B., el cual se halla a

exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal Federal de

Posadas, alojado en la Colonia penal de Candelaria, M., U

17, quien manifestó “…a los fines de que se haga cesar las

condiciones que agravan mi detención. Estoy alojado en la U17 a

disposición del juzgado de ejecución Penal Federal de Posadas,

que dispuso mi traslado al complejo penitenciario de Florencio

Varela... por razones de acercamiento familiar; traslado que fue

dispuesto hace aproximadamente dos meses. La demora en

efectivizarse el traslado agrava las condiciones de mi detención,

razón por la cual solicito a S.S. haga cesar las mismas.”

Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y lo

resuelto por la Magistrada, en el sentido de que advierte que lo

solicitado por B. y conforme a sus propios dichos, el Tribunal

competente se halla avocado favorablemente a la resolución de lo

requerido por el interno, ya que en virtud del principio de control

jurisdiccional permanente, que exige la intervención de una

M. especializada a ésa finalidad y designada en la ley

24660, corresponde al Juez de Ejecución Penal o Juez de

Vigilancia Penitenciaria, dependiente del referido tribunal, decidir

al respecto, por ser de su competencia dicho acto jurisdiccional.

Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo

íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de

su causa, la presente acción no encuadra en los supuestos

contemplados en la...

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