Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2022, expediente FPO 007762/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7762/2022/CA1
POSADAS, 26 de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
7762/2022/CA1 caratulado: “BOTTARO, O.O. s/ HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 4/4 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la
acción de Hábeas Corpus formulada por B., por no
corresponderse los motivos del reclamo con los supuestos de
procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.
Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley
23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, las actuaciones se inician con la presentación de
hábeas corpus del interno condenado B., el cual se halla a
exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal Federal de
Posadas, alojado en la Colonia penal de Candelaria, M., U
17, quien manifestó “…a los fines de que se haga cesar las
condiciones que agravan mi detención. Estoy alojado en la U17 a
disposición del juzgado de ejecución Penal Federal de Posadas,
que dispuso mi traslado al complejo penitenciario de Florencio
Varela... por razones de acercamiento familiar; traslado que fue
dispuesto hace aproximadamente dos meses. La demora en
efectivizarse el traslado agrava las condiciones de mi detención,
razón por la cual solicito a S.S. haga cesar las mismas.”
Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y lo
resuelto por la Magistrada, en el sentido de que advierte que lo
solicitado por B. y conforme a sus propios dichos, el Tribunal
competente se halla avocado favorablemente a la resolución de lo
requerido por el interno, ya que en virtud del principio de control
jurisdiccional permanente, que exige la intervención de una
M. especializada a ésa finalidad y designada en la ley
24660, corresponde al Juez de Ejecución Penal o Juez de
Vigilancia Penitenciaria, dependiente del referido tribunal, decidir
al respecto, por ser de su competencia dicho acto jurisdiccional.
Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo
íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de
su causa, la presente acción no encuadra en los supuestos
contemplados en la...
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