Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2022, expediente FLP 020327/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 20327/2022/CA1

La Plata, 16 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 20237/2022, caratulado: “B., J. E. s/ habeas corpus”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z.,

Secretaría N° 6.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 23/25 por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S., en representación de la interna J. E. B., actualmente alojada en el Pabellón n° 26 del Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de C.A.B.A., contra el punto I de la resolución,

    mediante la cual el juez de grado resolvió rechazar la presente acción de hábeas corpus (fs. 22).

    El recurso fue concedido a fs. 26/27.

  2. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la interna J.

    E. B., quien alegó que desea interponer esta acción por considerar que existe un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención, debido a que personal de la División de Control y Registro había tenido un comportamiento represivo, arbitrario y malicioso hacia su persona (fs. 1/2).

    En tal sentido, refirió que el día 8 de mayo del corriente en ocasión de ser reintegrada al pabellón donde se encuentra alojada, luego de haber usufructuado la visita ordinaria, la agente P. S. C.

    se demoró en exceso al efectuar la requisa de sus pertenencias para generarle malestar y provocar en ella una reacción violenta. Añadió que la situación denunciada ha sucedido como consecuencia de otra acción de habeas corpus que había interpuesto a principio del mes de mayo del corriente.

    Asimismo, señaló que la requisa comenzó a las 17.30 horas y finalizó a las 18.10 horas, y que tuvo que esperar alrededor de media hora en el consultorio Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    del Módulo IV, que hace las veces de “retén de requisa”. Destacó que la circunstancia referida,

    generó que su visita deba esperar dentro del establecimiento penitenciario más tiempo que el habitual.

    El magistrado interviniente dispuso la celebración de la audiencia prevista en el art. 9 de la Ley 23.098, para el día 10 de mayo del corriente,

    oportunidad en la cual la interna B. ratificó su presentación inicial y refirió “que interpone Habeas Corpus porque ocurre arbitrariedad en la autoridad de la Unidad en retenerle innecesariamente en un retén para el reintegro de la visita, el maltrato tanto a la persona como a las pertenencias, principalmente la lección al derecho humano por el trato inhumano y denigrante, por todo ello solicita que el personal de requisa cese con su abuso de autoridad. Que los hechos que aquí pone en conocimiento, y que se hallan explicados en su presentación, comenzaron a suceder una vez que se materializó el Habeas Corpus de principio de mes que, lleva el registro N° FLP

    18987/2022 en el cual la Cámara Federal ordenó

    extraerse testimonios que conformaron la causa N° FLP

    19182/2022 para que se investigue el accionar de personal de esa Unidad. (sic)” (fs. 4).

    En atención a lo manifestado por la amparista, el juez de grado requirió a las autoridades penitenciarias un amplio informe acerca de la modalidad que se lleva adelante en el movimiento de la interna J. E. B. para acceder a la visita de sus familiares, detallando desde el momento en que la nombrada egresa de su sector de alojamiento, hasta que es reintegrada nuevamente a su pabellón, indicando las medidas de seguridad que se adoptan al respecto.

    En cumplimiento a lo ordenado, con fecha 12.5.22 se recibió el informe N° IF-2022-47674144-APN-

    CPF4DS#SPF confeccionado por la División Control y Registro, rubricado electrónicamente por M.C.P., Oficial Jefe-Subalcaide de la Dirección de Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 20327/2022/CA1

    Seguridad de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación, del cual surge que el procedimiento que se realiza al momento de trasladar a las internas que se encuentran incorporadas al protocolo de Resguardo para Personas en Especial Situación de Vulnerabilidad, al sector para recibir a sus visitas, consiste en evitar el contacto con las demás internas que no se encuentran bajo ese régimen.

    Puntualmente, se informó que dicho procedimiento consiste en que “…La jefatura de turno informa al personal de control y registro qué interna recibe visita, para que se proceda al corte del tránsito de la población penal, a fin de evitar el contacto con otras internas, seguidamente personal de la División Control y Registro se acerca al sector de alojamiento, donde al egresar la misma la cual es acompañada hacia algún recinto; previamente designado;

    más cercano al lugar donde se efectuará la visita, en la cual se realiza una inspección superficial conforme a lo establecido en el artículo 9 del Protocolo de registro e inspección aplicable al C.P.F. IV, el cual se transcribe para mejor proveer: ARTÍCULO 9. El registro superficial consiste en una revisión corporal, mediante el palpado general sobre la ropa y objetos que portan las personas privadas de libertad,

    comenzando desde la cabeza y siguiendo por el cuello,

    brazos, torso y piernas. La utilización de equipos detectores electrónicos no invasivos y dispositivos de escáner de cuerpo entero, tendiente a detectar todo elemento no permitido que pueda ocultarse entre las prendas de vestir y los objetos que lleve consigo al momento del registro”. Se indicó que una vez culminado este registro la interna es conducida hacia el sector donde recibirá a la visita.

    A su vez, señaló que “…Una vez culminada la visita Ordinaria, se procede al corte de tránsito de la población penal, conduciéndola personal de la dependencia a mi cargo hacia un sector con el fin de realizarle un visu médico por el facultativo de turno Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    y registro minucioso conforme a lo establecido en el art. 14 del protocolo de registro e inspección aplicable al C.P.F. 4, El cual se transcribe para un mejor proveer: ARTÍCULO 14. Se procederá al registro del siguiente modo: a. Se observará el aspecto general de la interna y, si fuere conveniente y posible,

    entablará un breve diálogo con el objetivo de recabar su colaboración con el procedimiento. b. Se preguntará

    si tiene algún objeto o elemento cuya tenencia se encuentre prohibida en el establecimiento. c. Se solicitará que pase sus dedos por el cabello, en caso que esté recogido, se le pedirá que se lo desate y proceda con lo manifestado precedentemente. d. Se indicará que retire de los bolsillos o de entre sus prendas, todo tipo de...

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