Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009457/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9457/2022/CA1

POSADAS, 29 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

9457/2022/CA1 caratulado: “B.A., N. F. s/

HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 1/1 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la

acción de Hábeas Corpus formulada por B.A., por no

corresponderse los motivos del reclamo con los supuestos de

procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.

Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098

elevó la decisión en consulta.

2) Que, las actuaciones se inician con la presentación de

hábeas corpus del interno condenado B.A., el cual se

halla a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal

Federal de Posadas, alojado en la Colonia penal de Candelaria,

M., U17, quien manifestó “….apelo a este recurso porque el

día de la fecha me encuentro sin defensor en dicha causa, tampoco

he recibido resolución en dicha causa a mi pedido en fecha de 31

de marzo del 2022 que fue presentado ya que el mismo me impide

gozar de mi extrañamiento”.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los

fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que lo

solicitado por B.A. no encuadra en los supuestos

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

contemplados en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098; es que

entendemos que el accionante cuenta con los carriles procesales

idóneos a los fines de canalizar los planteos referidos en el marco

de su causa y ante el juez natural, en este caso el Juzgado de

Ejecución Penal Federal de Posadas.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR la resolución de fs. 1/1.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLIQUESE

(Acordada 5/19, C.S.J.N.), y firme que se encuentre, remítase al

Tribunal de Origen mediante pase digital, sirviendo la presente

de muy atenta nota de envío.

Fdo. D.. M.O.B.A.L.C. de

Mengoni Jueces de Cámara Ante Mí Dra. R.M.P.

De León Secretaria Penal Tributaria

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON,...

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