Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009457/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9457/2022/CA1
POSADAS, 29 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
9457/2022/CA1 caratulado: “B.A., N. F. s/
HÁBEAS CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 1/1 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la
acción de Hábeas Corpus formulada por B.A., por no
corresponderse los motivos del reclamo con los supuestos de
procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.
Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098
elevó la decisión en consulta.
2) Que, las actuaciones se inician con la presentación de
hábeas corpus del interno condenado B.A., el cual se
halla a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal
Federal de Posadas, alojado en la Colonia penal de Candelaria,
M., U17, quien manifestó “….apelo a este recurso porque el
día de la fecha me encuentro sin defensor en dicha causa, tampoco
he recibido resolución en dicha causa a mi pedido en fecha de 31
de marzo del 2022 que fue presentado ya que el mismo me impide
gozar de mi extrañamiento”.
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los
fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que lo
solicitado por B.A. no encuadra en los supuestos
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
contemplados en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098; es que
entendemos que el accionante cuenta con los carriles procesales
idóneos a los fines de canalizar los planteos referidos en el marco
de su causa y ante el juez natural, en este caso el Juzgado de
Ejecución Penal Federal de Posadas.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) CONFIRMAR la resolución de fs. 1/1.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLIQUESE
(Acordada 5/19, C.S.J.N.), y firme que se encuentre, remítase al
Tribunal de Origen mediante pase digital, sirviendo la presente
de muy atenta nota de envío.
Fdo. D.. M.O.B.A.L.C. de
Mengoni Jueces de Cámara Ante Mí Dra. R.M.P.
De León Secretaria Penal Tributaria
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON,...
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