Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Junio de 2021, expediente FBB 002735/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2735/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de junio de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 2735/2021/CA1, caratulado: “BILICICH,

G. s/ HÁBEAS CORPUS”, originario del Juzgado Federal de S.R., La

Pampa, venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2 do. de la

Ley 23.098.

El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de

    la elevación en consulta efectuada por el J. a cargo del Juzgado Federal de Santa

    Rosa, provincia de La Pampa, en tanto decide rechazar in limine la presente acción de

    hábeas corpus deducida por G.B., quien se encuentra alojado en la Unidad

    Penitenciaria N° 4 de la mencionada localidad.

    Para así decidirlo, el magistrado sostuvo que, de los hechos

    denunciados, no se advertía la existencia de acto o hecho arbitrario y lesivo emanado

    de las autoridades del SPF que agrave las condiciones de detención del peticionante.

    En ese orden, expuso que lo que constituía el núcleo de la

    presente acción de habeas corpus, consistía en la falta de afectación laboral del

    presentante, considerando que tal cuestión era de neto resorte administrativo, por lo

    que debía ser abordada por el propio magistrado a cuya disposición se encuentra (conf.

    art. 3 de la Ley 24.660) a quien se puso en conocimiento a los fines que estime

    corresponder.

  2. A fs. 9 se ha dado la debida intervención al Ministerio

    Público F. –art. 10 y 21 ley 23.098–, compartiendo el F. General subrogante lo

    resuelto en la instancia anterior (f. 10).

  3. Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que el

    decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho y debe ser homologado,

    toda vez que los hechos aludidos en la presentación, no configuran ninguno de los

    supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la Ley 23.098).

    En tal dirección, es menester tener presente que la finalidad del

    instituto que se examina, consiste en la conclusión expedita de una detención contraria

    a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una

    persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, circunstancias que no se

    vislumbran en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2735/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1

    De la presentación del interno B. y de las manifestaciones

    realizadas por éste a la Defensa Oficial, surge que el objeto de la acción se dirige en

    definitiva a concretar su afectación laboral dentro del complejo...

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