Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Junio de 2021, expediente FBB 002735/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2735/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de junio de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 2735/2021/CA1, caratulado: “BILICICH,
G. s/ HÁBEAS CORPUS”, originario del Juzgado Federal de S.R., La
Pampa, venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2 do. de la
El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de
la elevación en consulta efectuada por el J. a cargo del Juzgado Federal de Santa
Rosa, provincia de La Pampa, en tanto decide rechazar in limine la presente acción de
hábeas corpus deducida por G.B., quien se encuentra alojado en la Unidad
Penitenciaria N° 4 de la mencionada localidad.
Para así decidirlo, el magistrado sostuvo que, de los hechos
denunciados, no se advertía la existencia de acto o hecho arbitrario y lesivo emanado
de las autoridades del SPF que agrave las condiciones de detención del peticionante.
En ese orden, expuso que lo que constituía el núcleo de la
presente acción de habeas corpus, consistía en la falta de afectación laboral del
presentante, considerando que tal cuestión era de neto resorte administrativo, por lo
que debía ser abordada por el propio magistrado a cuya disposición se encuentra (conf.
art. 3 de la Ley 24.660) a quien se puso en conocimiento a los fines que estime
corresponder.
-
A fs. 9 se ha dado la debida intervención al Ministerio
Público F. –art. 10 y 21 ley 23.098–, compartiendo el F. General subrogante lo
resuelto en la instancia anterior (f. 10).
-
Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que el
decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho y debe ser homologado,
toda vez que los hechos aludidos en la presentación, no configuran ninguno de los
supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la Ley 23.098).
En tal dirección, es menester tener presente que la finalidad del
instituto que se examina, consiste en la conclusión expedita de una detención contraria
a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una
persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, circunstancias que no se
vislumbran en las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2735/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
De la presentación del interno B. y de las manifestaciones
realizadas por éste a la Defensa Oficial, surge que el objeto de la acción se dirige en
definitiva a concretar su afectación laboral dentro del complejo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba