Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FRO 036554/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P.D.. Rosario, 21 de octubre de 2016.-

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

FRO 36554/2016/CA1 caratulado “BERTOLOTTI, G. – FASSANELLI, A.N. –G., L.N. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes son elevados en consulta por el Dr. F.M., juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe (art. 10 ley 23.098) quien desestimó la acción de habeas corpus iniciada por la Defensoría Pública Oficial en favor de G.B., A.N.F. y L.N.G..

    Al resolver, el juez a quo consideró que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por los incisos 1 y 2 del art. 3 de la ley 23.098.

    Para decidir en tal sentido, ponderó en función del informe actuarial producido en la fecha, que las beneficiarias de la acción se encuentran detenidas a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, en tanto fueron condenadas por ese órgano judicial en AL las distintas causas que las involucran, y la decisión que se intenta revertir (el ICI ingreso a la órbita del Servicio Penitenciario Federal de B., F. y OF G., saliendo de la esfera del Servicio Penitenciario Provincial), fue adoptada por los jueces naturales y competentes de la causa, quedando así

    SO descartado el supuesto del inciso 1 de la ley 23.098.

    Concluyó igualmente el magistrado que la cuestión tampoco hallaría encuadre en el inciso 2 de la ley de habeas corpus, en tanto no se habría denunciado una agravación ilegítima en la forma en que se cumple la privación de libertad, siendo que el presentante se anticipa a Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29004879#165067270#20161021132209003 situaciones no consumadas y que resultan hipotéticas, como sería la referida al régimen de visitas, respecto del cual el grupo familiar del amparado dispone de las herramientas que otorga la ley 24.660 y su decreto reglamentario.

    Citó resoluciones dictadas por ambas Salas de esta Cámara en casos similares al presente y por la CSJN avalando el criterio que rechaza al habeas corpus como vía para cuestionar las resoluciones dictadas por quienes resultan ser jueces naturales de cada causa.

  2. ) La Defensora Pública C.M.R. y H. expresa en la presentación...

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