Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2020, expediente FRO 001795/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P.D.. R., 19 de febrero de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

1795/2020/CA1 caratulado “BELLAGGIO, H.A. s/ habeas corpus”,

originario del Juzgado Federal Nº 3 de R., Secretaría B.

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes son elevados en consulta conforme lo resuelto por el Dr. C.V.B., juez titular del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de R., quien desestimó la acción de habeas corpus iniciada por los Dres. V.C. y E.Q. en favor de H.A.B.,

    con costas (cf. Arts. 10 y 23 Ley 23.098).

    Al resolver, el juez a quo consideró que de acuerdo a lo que surge de la presentación inicial y actuaciones adjuntas, se discute en el caso la decisión adoptada por el juez de la causa –a cuya disposición se encuentra detenido B.- en relación al lugar de detención.

    En ese sentido, remarcó que la decisión emanó del juez federal competente, no resultando el habeas corpus vía apta para impugnar decisiones judiciales, para lo cual se prevé el recurso de apelación, no correspondiendo que la acción especial se transforme en un atajo que evite transitar la vía AL procesal regular. Citó jurisprudencia y doctrina.

    Concluyó de tal modo que la acción intentada no constituye el ICI

    medio procesal idóneo para oponerse al traslado de un detenido, existiendo a OF

    tal fin las vías contempladas en el código de procedimiento penal.

    SO 2º) Mediante escrito inicialmente presentado ante esta alzada,

    los Dres. C. y Q. plantearon acción de habeas corpus en favor de H.B. por agravamiento en las condiciones de su detención.

    Relataron que B. se encuentra detenido en la sede del Destacamento Móvil 2 de Gendarmería Nacional Argentina, R., a disposición del juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe en el marco de los autos nro. FRO 38947/2019. En ese contexto, se habría Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    ordenado su traslado a dependencias del Servicio Penitenciario Federal y si bien en el mandato judicial se habría considerado la posibilidad de que el alojamiento fuera en lugar próximo a su domicilio por razones de acercamiento familiar, los presentantes habrían tomado conocimiento de que el traslado sería a la Unidad Penitenciaria Nº 35 de Colonia Pinto, en la provincia de S.d.E..

    Destacaron que ello...

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