Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2023, expediente FSA 011173/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 11173/2023/CA1

Salta, 6 de octubre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. 11173/2023 caratulada “B.,

M.A. s/ habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal de Salta nro. 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, luego de que en fecha 4/10/23 se rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por M.A.B. -interno del Complejo Penitenciario Federal NOA nro. 3, a disposición del juzgado de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- en contra de la psiquiatra del penal R.M. por “mal desempeño en su trabajo” y “discriminación” al no ser atendido en el servicio médico de dicho penal.

2) Que, para rechazar la acción, se sostuvo que el habeas corpus no es la vía adecuada para el tratamiento de este tipo de reclamos porque se trata de una denuncia sobre la actuación de agentes del Servicio Penitenciario Federal que debe tramitar ante la fiscalía de turno.

CONSIDERANDO:

Que aun cuando se trata de una denuncia genérica en la que no se determinó con precisión el hecho objeto de reclamo, el interno hace referencia a presuntos actos discriminatorios y falta de atención por parte del servicio médico del penal; lo que podría eventualmente configurar una de las causales que habilita la vía excepcional del habeas corpus por constituir una denuncia de actos u omisiones de la autoridad pública que Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

implican agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3 inc. 2° de la ley 23.098).

De ahí que -en esas circunstancias- no correspondía su desestimación in limine hasta tanto se precisen las conductas ilegítimas referidas; para lo cual se debió convocar al accionante, con notificación a su defensa, a los fines de que aclare y amplíe los términos de su presentación para determinar si aquellas existieron o si tienen la entidad como para configurar un agravamiento ilegítimo de la privación de la libertad y, en tal caso, continuar con el trámite de la ley 23.098,

convocando a la audiencia del art. 14.

Por lo expuesto, se revoca el rechazo in limine de la acción, disponiendo que se convoque al interno y a su defensa para que precise los términos de la denuncia.

RESUELVE...

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