Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Julio de 2023, expediente FBB 007382/2023/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expediente Nro. FBB 7282/2023/CA1Sala de FeriaSec.2
Bahía Blanca, 27 de julio de 2023
VISTO: El presente expediente Nº FBB 7382/2023/CA1 caratulado: “BECERRA,
J.O. s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La
Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23098.
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) El interno J.O.B., detenido en el pabellón N°
3 Alto, de la Unidad Nº 4 del SPF, y a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de La Pampa, interpuso acción de hábeas corpus, a fin de que se tomen todas
L las medidas pertinentes para un cambio de tarea laboral.
A Sostuvo en lo sustancial que solicitó hace más de dos meses
I
C audiencia con el Sr. Jefe de Trabajo de la Unidad en la que se encuentra alojado y que
I pese a ello nunca lo atendió, y que como hace más de cinco meses que se encuentra
F
O afectado en “fajina de pabellón”, le corresponde el cambio de tarea, y al no obtener
respuesta, interpuso el presente habeas corpus (cfr. fs. 1/2).
O
S 2do.) A fs. 4/9 se presentó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.
U C.A.R., quien precisó el objeto procesal que demandaba el accionante.
Hizo saber que el S. de la Defensoría a su cargo se
comunicó telefónicamente con el interno B., quien le manifestó que el objeto de
su presentación estaba vinculado con la necesidad de obtener un pronunciamiento
judicial en el marco del presente proceso que disponga el cambio de tareas laborales,
toda vez que cumplió con los recaudos para que se le asigne una actividad mejor
remunerada y más calificada, ya que desde el mes de enero está cumpliendo tareas de
limpieza de su pabellón.
Asimismo, B. manifestó que otras personas que ingresaban
a la unidad eran afectadas de inmediato a mejores labores, sin siquiera tener una
calificación de conducta y concepto, por lo que entendía injusto que en su caso, no se
contemplase todo el tiempo que estuvo trabajando en la tarea asignada (desde el mes
de enero), contando con tres calificaciones de conducta y concepto.
Agregó que el cambio de tareas era indispensable no sólo para
sostener sus gastos básicos dentro del penal, sino además para colaborar con la
subsistencia de su grupo familiar conviviente, teniendo en cuenta fundamentalmente
que su madre es una adulta mayor con problemas de salud, su sobrino padece una
Fecha de firma: 27/07/2023
Alta en sistema: 28/07/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #38067153#377185280#20230727141711585
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discapacidad motriz y su hermano presenta capacidades diferentes 'y no cuentan con
ingresos para cubrir los servicios de la vivienda y alimentación.
Por último, el interno le hizo saber que efectuó idéntico pedido a
través de la defensoría pública que lo asiste ante el Tribunal Oral Criminal de Santa
Rosa (a cargo de la ejecución de su pena), pero que no recibió respuestas a su reclamo,
motivo por el cual realizó la presentación de habeas corpus.
Por otra parte, el Sr. Defensor solicitó se fije audiencia en los
términos del art. 14 de la ley 23098, por entender que las cuestiones aludidas implican
L un agravamiento de sus condiciones de detención (fs. 4/9).
A 3ro.) El 27/7/2023 el J. a quo rechazó la acción de hábeas
I
C corpus interpuesta y elevó en consulta las actuaciones a esta Alzada (art. 10, segundo y
I tercer párrafo, de la ley 23098) y dispuso oficiar por DEO al Tribunal Oral en lo
F
O Criminal Federal de La Pampa, a los fines que pudiere corresponder.
Para así resolver, consideró que no era necesario celebrar la
O
S audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23098, en tanto los motivos sobre los que
U versa la acción intentada, fueron señalados por el Sr. Defensor Público Oficial en
forma clara, al contestar la intervención que oportunamente le fuera conferida y
resultan análogos a lo planteado por el accionante en su presentación.
Asimismo destacó que no se verifica en el caso agravación –en
los términos del artículo 3º inc. 2º de la ley 23098– de las condiciones en las que Jorge
Omar Becerra cumple su detención, toda vez que el objeto que constituye el presente
hábeas corpus consiste en concretar un cambio de afectación laboral dentro del
complejo penitenciario donde se encuentra alojado el accionante, cuestión ajena a la
vía intentada.
Ello sumado a que –conforme lo expresara su defensa– ya fue
formulada una presentación del mismo tenor y por iguales fundamentos ante el
magistrado que ejecuta la condena del accionante.
Resaltó que “el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de La Pampa resulta ser por imperativo legal el encargado de
atender todas aquellas cuestiones que atañen al cumplimiento de la condena del
accionante y de la aplicación del régimen de progresividad de la pena, donde el
trabajo es uno de los pilares; máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal a cuya
Fecha de firma: 27/07/2023
Alta en sistema: 28/07/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #38067153#377185280#20230727141711585
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disposición se encuentra detenido BECERRA resulta de la misma jurisdicción
territorial que esta sede”.
Por último destacó que “el hábeas corpus es un instituto de
naturaleza sumarísima destinado a corregir situaciones urgentes que no admiten
demoras; se trata de supuestos excepcionales vinculados a detenciones contrarias a la
ley o bien a la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una
persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, situación que no se da en el
supuesto de autos” (fs. 10/11).
L 4to.) A f. 12 se dio la intervención que por ley corresponde, al
A representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, quien la asumió a f. 13
I
C y manifestó que correspondía confirmar lo resuelto.
I 5to.) Toda vez que los motivos sobre los cuales se funda la
F
O acción interpuesta resultan cuestiones que, conforme lo previsto por la ley 24660
devienen resorte exclusivo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, a
O
S cuya disposición se encuentra el interno J.O.B. (f. 1) y, tampoco se
U verifican en el caso ninguno de los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23098 que
ameriten la apertura del procedimiento previsto para la presente acción, considero que
la resolución venida en consulta debe homologarse.
Por lo expuesto, propicio y voto: Se confirme el decisorio
venido en consulta de fs. 10/11 en cuanto rechaza la acción de hábeas corpus
promovida por J.O.B. (art. 10, ley 23098).
El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:
Que del escrito de interposición de habeas corpus presentado por
J.O.B., así como del presentado por la Defensa Oficial luego del
contacto telefónico con el interno, surge claro que éste denunció al área de trabajo de
la Unidad Nro. 4 del Servicio Penitenciario Federal, por no concretar un cambio de
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