Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009424/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9424/2022/CA1

POSADAS, 29 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

9424/2022/CA1 caratulado: “BATISTA, M. A. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la

acción de Hábeas Corpus formulada por BATISTA, quien se

encuentra alojado en la Unidad Carcelaria U17 a disposición del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Criminal de ésta ciudad

Secretaría de Ejecución Penal en causa FPO Nº 6616/2019/TO1,

por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones

de procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo,

de la ley 23.098, en función del art. 3. y elevó en consulta.

2) Que, obra manuscrito adjunto del interno B., el cual

manifestó: “…a fin de solicitarle tenga a bien concederme

atención de mi hábeas corpus de conformidad con el art. 43 de

Constitución Nacional.”. No obstante, en el Acta de hábeas corpus

que se anexa, el presentante sostuvo que: estoy muy pasado de mis

salidas transitorias. –cfr. Nota Número: NO2022136128333

APNU17#SPF– de la Colonia Penal de Candelaria U17, M.,

dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los

fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

advierte que los motivos por los cuales se agravió el amparado, en

modo alguno configuran algunos de los supuestos de procedencia

contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098; es que entendemos que

es facultad decisoria exclusiva del Juez de Ejecución Penal como

juez natural de la causa dar respuesta a las cuestiones planteadas

por el interno, en forma conjunta con la unidad carcelaria de

Candelaria, U17.

Todo ello en base a que no se evidencia ninguna agravación

ilegítima de la forma y condiciones en la que está cumpliendo el

encierro, haciéndolo por cuestiones relacionadas al cumplimiento

de su condena.

Finalmente, entendemos que la ley 24669 establece que el

encargado de dar respuestas a este tipo de situaciones es el juez de

Ejecución Penal competente, es decir en este caso, el Juez del

Tribunal Oral Federal de la ciudad de Posadas, Secretaría de

Ejecución Penal, quien tiene funciones de tutela, funciones

decisorias en cuestiones relativas a las modalidades de la

ejecución en sentido estricto, de control y de mero conocimiento.

En mérito de...

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