Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009424/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9424/2022/CA1
POSADAS, 29 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
9424/2022/CA1 caratulado: “BATISTA, M. A. s/ HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la
acción de Hábeas Corpus formulada por BATISTA, quien se
encuentra alojado en la Unidad Carcelaria U17 a disposición del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Criminal de ésta ciudad
Secretaría de Ejecución Penal en causa FPO Nº 6616/2019/TO1,
por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones
de procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo,
de la ley 23.098, en función del art. 3. y elevó en consulta.
2) Que, obra manuscrito adjunto del interno B., el cual
manifestó: “…a fin de solicitarle tenga a bien concederme
atención de mi hábeas corpus de conformidad con el art. 43 de
Constitución Nacional.”. No obstante, en el Acta de hábeas corpus
que se anexa, el presentante sostuvo que: estoy muy pasado de mis
salidas transitorias. –cfr. Nota Número: NO2022136128333
APNU17#SPF– de la Colonia Penal de Candelaria U17, M.,
dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los
fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
advierte que los motivos por los cuales se agravió el amparado, en
modo alguno configuran algunos de los supuestos de procedencia
contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098; es que entendemos que
es facultad decisoria exclusiva del Juez de Ejecución Penal como
juez natural de la causa dar respuesta a las cuestiones planteadas
por el interno, en forma conjunta con la unidad carcelaria de
Candelaria, U17.
Todo ello en base a que no se evidencia ninguna agravación
ilegítima de la forma y condiciones en la que está cumpliendo el
encierro, haciéndolo por cuestiones relacionadas al cumplimiento
de su condena.
Finalmente, entendemos que la ley 24669 establece que el
encargado de dar respuestas a este tipo de situaciones es el juez de
Ejecución Penal competente, es decir en este caso, el Juez del
Tribunal Oral Federal de la ciudad de Posadas, Secretaría de
Ejecución Penal, quien tiene funciones de tutela, funciones
decisorias en cuestiones relativas a las modalidades de la
ejecución en sentido estricto, de control y de mero conocimiento.
En mérito de...
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