Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Mayo de 2020, expediente FPO 001768/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1768/2020/CA1

Posadas, 15 de mayo de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N FPO 1768 /

2020 / CA1 caratulado: “BARRIOS P. O. S/ HABEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento que luce incorporado a fs. 3/3 vta. a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede rechazó in limine el presente

reclamo interpuesto por B. y elevó en consulta conforme lo prevé

el art. 10 de la Ley 23.098.

Finalmente, puso en conocimiento del magistrado del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Posadas la resolución.

2) Que, consta a fs. 1/2 manuscrito adjunto del interno

condenado sin sentencia firme, P.O.B., quien se encuentra

alojado en la Unidad Carcelaria U 17 a disposición del Tribunal Oral

en lo Criminal Federal de Posadas –causa FPO N° 6487/2016/TO1,

quien manifestó que se encuentra pasado de su libertad transitoria seis

meses, y si toman en cuenta sus estímulos educativos de nueve meses,

estaría en condiciones de gozar la libertad condicional. Así también,

solicita sus salidas transitorias y la revisión del cómputo de los

estímulos educativos.

3) Que, habiéndose analizado los motivos que originaron la

presente vía y los fundamentos desarrollados por la Jueza de Grado;

quienes aquí suscriben arriban a la conclusión de que el decisorio

elevado en consulta debe ser confirmado.

Finalmente, señalamos –en sentido coincidente con la

Magistrada de Primera Instancia– que en autos no advertimos la

configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la ley

23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el

Fecha de firma: 15/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34750783#258898819#20200515120319447

alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al

hábeas corpus.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante

a fs. 3/3 vta.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por

las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la

Dirección...

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