Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Mayo de 2020, expediente FPO 001768/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1768/2020/CA1
Posadas, 15 de mayo de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N FPO 1768 /
2020 / CA1 caratulado: “BARRIOS P. O. S/ HABEAS CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
pronunciamiento que luce incorporado a fs. 3/3 vta. a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede rechazó in limine el presente
reclamo interpuesto por B. y elevó en consulta conforme lo prevé
el art. 10 de la Ley 23.098.
Finalmente, puso en conocimiento del magistrado del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Posadas la resolución.
2) Que, consta a fs. 1/2 manuscrito adjunto del interno
condenado sin sentencia firme, P.O.B., quien se encuentra
alojado en la Unidad Carcelaria U 17 a disposición del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Posadas –causa FPO N° 6487/2016/TO1,
quien manifestó que se encuentra pasado de su libertad transitoria seis
meses, y si toman en cuenta sus estímulos educativos de nueve meses,
estaría en condiciones de gozar la libertad condicional. Así también,
solicita sus salidas transitorias y la revisión del cómputo de los
estímulos educativos.
3) Que, habiéndose analizado los motivos que originaron la
presente vía y los fundamentos desarrollados por la Jueza de Grado;
quienes aquí suscriben arriban a la conclusión de que el decisorio
elevado en consulta debe ser confirmado.
Finalmente, señalamos –en sentido coincidente con la
Magistrada de Primera Instancia– que en autos no advertimos la
configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la ley
23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el
Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34750783#258898819#20200515120319447
alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al
hábeas corpus.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante
a fs. 3/3 vta.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por
las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la
Dirección...
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