Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Octubre de 2016, expediente FRE 006907/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Control de Barzuck, N.H. s/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 6907/2016/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº2 de Resistencia.

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

Antecedentes

Que la acción en análisis fue interpuesta por el Sr. N.H.B., quien se encuentra detenido en el Servicio Penitenciario Federal –

OFICIAL Unidad Nº7, a disposición del Juzgado Federal de Ejecución Penal de Corrientes -Tribunal Oral En lo Criminal Federal de Corrientes-.

Interpone hábeas corpus correctivo en virtud que USO en el Expte. Nº63/04 se resolvió conceder la extradición del beneficiario hacia la República del Paraguay.

Aduce que se han cometido irregularidades por parte de funcionarios públicos, Defensor Oficial, Fiscal Federal y Juez de Instrucción, resultando tales actos, omisiones y prácticas judiciales irregulares.

Agrega asimismo que nunca recibió notificación alguna y que estuvo ausente tanto en el requerimiento, en el proceso y la sentencia.

  1. En este contexto, mediante Resolución obrante a fs. 06 y vta. la Sra. Jueza S. a quo resuelve: “

  2. Rechazar in límine el planteo impetrado por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc.

    2 de la Ley 23.098 y el art. 43 C.N.;

  3. Elevar en Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28961506#164639853#20161018115406542 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 consulta a la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Resistencia –art. 10 Ley 20.098…” (sic).-

    Para así decidir consideró, entre otros argumentos a los que nos remitimos para no incurrir en reiteraciones inoficiosas, que no se encontraban reunidos los presupuestos establecidos por la ley que tornen admisible la acción.

    Asimismo destaca que la jurisprudencia afín en la materia tiene entendido que: “la limitación del proceso de hábeas corpus impide su admisión cuando las leyes han provisto un proceso especifico e idóneo para amparar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR