Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Octubre de 2018, expediente FBB 027094/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27094/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, 30 de octubre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 27094/2018/CA1, caratulado: “BAEZ ACUÑA,

Rosa s/ Hábeas corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, venido para

resolver la apelación de f. 23/vta. contra la resolución de fs. 17/20; y El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El juez a quo subrogante hizo lugar a la acción de hábeas

corpus deducida por R.B.A. y dispuso el inmediato reintegro de la interna al

Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

Para así decidir tuvo en cuenta que el traslado intempestivo

emanado de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal –sin aviso ni

intervención de su asistente técnico– le acarrea a la interna un agravamiento en las

condiciones en que cumple la detención que legalmente le ha sido impuesta.

Entendió que la disposición que ordenó el traslado de R.B.

fue arbitraria e irrazonable en tanto no se desprende de su contenido ninguna

consideración o evaluación de las circunstancias personales –en particular, la

vinculación familiar y el derecho de sus hijos a mantener contacto con su madre–,

remitiendo a consideraciones genéricas como “técnica penitenciaria” y “facultades de

traslado del Servicio Penitenciario Federal”.

A su vez, consideró que dicho traslado obstaculiza el derecho de

los niños a desarrollar el vínculo con su progenitora mediante el régimen de visitas.

También puso de resalto que se ha omitido conocer la opinión de los niños, de

conformidad con el art. 12.2 de la Convención de los Derechos de los Niños, o de la

autoridad judicial que interviene en el trámite de su tutela y, en dicho sentido, la

disposición de traslado tampoco resulta respetuosa del interés superior de los niños.

2do.) Contra dicha decisión apelaron los letrados

M.G. y L.R., en representación del Servicio Penitenciario

Federal, quienes fundaron el recurso a fs. 27/32 y acreditaron personería a fs. 37/41.

En primer lugar, se agraviaron de la utilización indebida de la

vía excepcional del hábeas corpus en una materia que es de resorte exclusivo del

Juzgado de Ejecución de la interna en cuestión.

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32716275#220356830#20181030145214010 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27094/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2 En particular mencionaron que el Servicio Penitenciario Federal

se encuentra atravesando una delicada situación en lo que respecta a las plazas de

alojamiento en las Unidades del ámbito metropolitano.

Asimismo manifestaron que en el caso se tomó en cuenta las

características propias de la interna y el régimen imperante en la unidad de destino.

Agregaron que se contó con el aval de los Organismos Técnicos competentes (Consejo

Correccional, Servicio Criminológico, Dirección General de Régimen Correccional,

etc.).

Destacaron que la decisión de traslado fue comunicada al

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones (que lleva a

cabo la Ejecución Penal) con antelación al mismo por lo que el contralor judicial

USO OFICIAL respecto del traslado ya se había efectuado por parte del Juez natural de la interna, no

esgrimiendo argumentos de oposición alguna.

En segundo lugar, se agraviaron de lo que consideraron un

exceso jurisdiccional, pues el traslado de los detenidos es resorte de la autoridad

administrativa.

Al respecto mencionaron que es el Servicio Penitenciario

Federal quien cuenta con una visión global del estado del sistema carcelario. Por el

contrario, el juez sólo cuenta con la acotada información que le brinda el conocimiento

de la situación particular de los detenidos a su cargo.

Finalmente, expuso que los agravios anteriormente reseñados

confluyen en un supuesto de gravedad institucional pues se tergiversa el sistema de

reparto constitucional de competencias, trastocando principios básicos constitucionales

como la división de poderes.

3ro.) Al momento de asumir la intervención el F. General,

sostuvo que la decisión cuestionada es acertada (f. 35/vta.).

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