Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Enero de 2024, expediente FGR 000276/2024/CA001

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de enero de 2024.

VISTO:

Este expediente caratulado “B., A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 276/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su extensa presentación, B. expresó que interpuso la acción contra el "área de Jefatura de Turno",

    así como también contra el Director y el "Jefe del Complejo"

    a raíz de habérsele impuesto una sanción disciplinaria. En esa dirección explicó que de las actuaciones no surgía que se hubiese reprogramado la audiencia de notificación y descargo (art.40 del D.. 18/97) oportunamente solicitada por su defensa técnica oficial, pese a que ésta lo había solicitado con 10 días de antelación, habiéndose celebrado dicho acto sin la presencia de su defensa e impidiéndosele con ello su asistencia técnica lo que, a su entender,

    acarreaba "la nulidad del procedimiento disciplinario llevado a cabo por la autoridad penitenciaria". En tal sentido, efectuó cita tanto de normativa como de jurisprudencia y, a su término, solicitó que se remitiese copia de su escrito a su Juzgado de Ejecución.

    Fecha de firma: 22/01/2024

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que luego la Jefatura de Turno del CPF V informó

    que, tras su presentación, se entrevistó a B., oportunidad en la que el nombrado manifestó que el motivo de la acción era porque consideraba que el cumplimiento del correctivo disciplinario agravaba sus condiciones de detención, por lo que se le hizo saber que esa sección no tenía injerencia en ello y sí la Oficina de Instrucción. A su turno, el encargado de dicha oficina comunicó que también entrevistó

    al accionante, ocasión en la que le recordó que el expediente disciplinario había sido resuelto el 5/1/24,

    remitiéndose en su la totalidad para control judicial el 6/1

    24, habiéndose aguardado 10 días desde dicha notificación para su cumplimiento efectivo y comenzado a correr a partir del pasado 15 de enero. Por otro lado, se le hizo saber al nombrado que aún se estaba a la espera de que su Juzgado se expidiese y que, en caso de ordenarse la suspensión de la medida, se llevaría a cabo de forma inmediata. En el acta de entrevista individual, B. expresó que solicitaba que se remitiese copia de lo actuado en este marco a su juzgado de ejecución y a su Defensoría.

  4. Que, a solicitud de la a quo, el CPF V remitió

    copia del expediente disciplinario EX–2023–120561366-APN-CPF5#SPF del que surge la totalidad de las actuaciones relacionadas con la sanción impuesta a B., así como también las distintas comunicaciones cursadas tanto al Juzgado de Ejecución Penal N°3 como a la defensa oficial que asiste del nombrado, destacándose entre ellas que en fecha 11/11/23 se comunicó al defensor el inicio del procedimiento y la audiencia de descargo prevista en el art.40 del Decreto 18/97, la que fue fijada para el día 23/11/23 a partir de las 12:30 horas mediante videoconferencia, para lo cual se aportaron los Fecha de firma: 22/01/2024

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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