Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2023, expediente FGR 001857/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “B., A. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1857/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, B. expuso que la acción lesiva emanaba del Área de Trabajo del establecimiento carcelario y destacó que ese no era “el primer pedido que realizo por este medio sin respuesta por parte del S.P.F.”.

    Luego, en el acta de entrevista labrada por el Jefe de Turno de la Unidad Residencial I, el accionante solicitó que se le concediese “un espacio laboral que se adecúe con mi estado físico, psíquico y moral, resguardando mi salud, art.109 Ley 24.660.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por el Director de Trabajo, del que surge que B. se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el pasado día 1 de enero y que cumplía formalmente con los objetivos fijados por esa área. Asimismo se hizo saber, entre otros Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    aspectos, que los cambios de taller se realizaban de acuerdo al concepto, la calificación y la fase que transitaba el solicitante con el fin de lograr una mejor evaluación en el Programa de Tratamiento Individual “y que deberá transitar un plazo mínimo de 3 períodos consecutivos de afianzamiento en su Taller actual para poder evaluar un posible cambio…”.

    Por último, se informó que actualmente no se contaba con cupo en los talleres productivos.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por B. dirigidas -sostuvo- a solicitar un cambio de tareas, no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, puesto que resultaban de resorte exclusivo del...

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