Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Julio de 2023, expediente FGR 012497/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “B., M. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12497/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, B. expresó que interpuso la acción contra el Área de Criminología porque ha “solicitado hace varios días audiencias” al Jefe de ese sector sin obtener respuesta alguna.

  3. Que, luego se agregó un informe elaborado por la División Servicio Criminológico del Complejo V, del que surgen la situación legal de B. y su última calificación:

    conducta Ejemplar 9 y concepto Regular 4. Asimismo, que el nombrado fue atendido en audiencia tras la interposición de la acción, oportunidad en la que “manifestó de manera estrepitosa disconformidad de los guarismos calificatorios obtenidos en el 2do trimestre correspondiente a junio 2023” y que, habiéndose intentado emitir una devolución en relación con ello “de manera irrespetuosa con alta vos, se reintegra a su lugar de alojamiento sin escuchar a la profesional actuante”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, la a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que no se advertía “un agravamiento abandono de persona” por parte del área de Criminología, ni una situación de urgencia que ameritase habilitar la acción conforme a los requisitos establecidos en la ley 23.098, tras lo cual decidió del modo adelantado y elevó en consulta.

  5. Que, reseñado cuanto precede, considera esta alzada que el reclamo de B. concerniente a cuestionar sus guarismos calificatorios –amén de la actitud que habría adoptado al momento de pretender serle brindada una devolución en relación con ello-, guarda estrecha vinculación con cuestiones propias de la ejecución de la pena, en cuyo marco es el Tribunal a cargo del...

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