Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2023, expediente FGR 012534/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “B., J. S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12534/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación del pasado día 12 de julio, B. expresó –en lo concreto- que interpuso la acción contra el Área de Administrativa y el Área de Sociales del CPF V debido a que demoraban el trámite de envío de dinero a su familia alegando problemas con los formularios. Indicó que necesitaba el dinero “para los alquileres y para la familia…

    porque mi nena está enferma”.

  3. Que, luego se agregó un informe elaborado por la Sección Asistencia Social del establecimiento carcelario en esa misma jornada, del que surge que el accionante había solicitado en el mes en curso hacer un giro bancario a su referente –suegra-, cuya “planilla de fondo de reserva se recibió en esta Sección en el día de la fecha siendo las 13:20 hs”, pedido en relación con el cual se expidió de manera favorable “fundamentando que… responde a ayuda familiar económica”. Se agregó que no había existido demora Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    con el trámite, “estando al día con los plazos administrativos”. Finalmente, se hizo saber que B. se negó a ser atendido por personal de esa sección.

  4. Que, frente a ello, la a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por B. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso, luego de reseñar lo informado por el CPF V, que no había transcurrido el tiempo límite desde el inicio del trámite, como asimismo que “no se advierte una irrazonable demora ni...

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