Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 045198/2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 45198/2017 Plata, 8 de junio de 2017, siendo las 12:40 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 45198/2017 (8235/I) caratulado: “B., J.A., MOD.

…, PAB. “C” DEL … DEL S.P.F. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 4 vta./7, en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus intentada en favor de J.A.B. (artículos 3 inciso 2 y 10, párrafo primero, de la ley 23.098); y remitir fotocopias certificadas de dicha decisión, una vez firme, a conocimiento del Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal nº … de …, a cuya disposición se encuentra anotado el nombrado interno.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en favor de J.A.B., alojado en el Módulo …, Pabellón “…”

    del Complejo Penitenciario Federal … de … toda vez que el nombrado “se encuentra alojado en el Módulo … desde hace aproximadamente ocho meses y desde ese entonces ha solicitado trabajo dentro de la unidad, sin tener respuesta favorable a la fecha”. Asimismo, hace saber que el mencionado B. “presentó toda la documentación pertinente y que sólo le queda pendiente el apto físico” y que “no puede cumplir con dicho requerimiento por cuanto no logra ser atendido por el médico de planta, a pesar de los constantes pedidos de asistencia con el galeno”. Para finalizar, señala que “necesita imperiosamente trabajar para su sustento dentro de la unidad y para la manutención de sus tres hijas menores de edad, que se encuentran a cargo de su ex pareja B.S.P.” (ver presentación de fojas 1/3).

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30008819#180926995#20170608141313875 vía de excepción, en virtud de que no se advierte, en el caso, un agravamiento de las condiciones en que el amparista cumple la privación de la libertad.

    No obstante, dispone remitir fotocopias certificadas de su resolución, una vez firme, a conocimiento del...

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