Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2019, expediente FRO 018104/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18104/2019/CA1 Rosario, 27 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 18104/2019/CA1, caratulado:

B., A.A. s/ Hábeas Corpus

(originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

El causante por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. E.S., interpuso esta acción a fin de determinar si existe alguna investigación en trámite en su contra y en su caso los motivos legales que la originan. Manifestó que desde hace diez días es objeto de una fuerte persecución de parte de personas que en diferentes vehículos vienen apostándose en las inmediaciones de su domicilio sito en Presidente Perón 676 de F.L.B., en su comercio de ventas de motos y en cercanías del negocio de su esposa sito en calle la Pampa 290 de esa localidad, lo que le produce un gran temor (fs. 1/vta.).

El Juez Federal actuante mediante resolución del día de la fecha desestimó “in límine” la acción intentada y la elevó en consulta (artículos 3 y 10 de la ley 23.098). Motivó la decisión en que no se da en el caso el supuesto de procedencia previsto en el artículo 3 inc. 1 de la Ley 23098; que no se verifica de qué forma se encontraría amenazada la libertad ambulatoria del causante ni se indicó en la presentación los hechos o circunstancias que ameriten sostener dicha hipótesis; que las personas que vería estarían “en inmediaciones de su domicilio” y en la vía pública desde hace 10 días, con lo cual el peligro no sería inminente.

Y considerando que:

No se advierte que los hechos relatados, sintéticamente referidos, configuren limitación o amenaza Fecha de firma: 27/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33521766#232983067#20190427173534103 actual de la libertad ambulatoria del presentante. En cambio, del escrito inicial surge que la finalidad pretendida por el amparista es determinar si pesa sobre su persona alguna investigación abierta emanada de autoridad judicial.

N.P.S. señala que son condiciones del Hábeas Corpus preventivo “a)… un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparatorios (v.gr., reunir antecedentes para formar criterio, dice C. no son, en principio -al menos-, suficientes… b) La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural o presuntiva (autos "R., M."). Por eso, según lo señaló la CSJN. en...

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