Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Marzo de 2020, expediente FRE 001250/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVILA, CRISTIAN ALBERTO S/ HÁBEAS CORPUS”,

Expte. Nº FRE 1250/2020/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad;

CONSIDERANDO:

1) Atento la naturaleza de la cuestión procede la habilitación de días y horas inhábiles.

Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio

de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad 7 del SPF,

C.A.Á., ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Interpuso el solicitante, formal acción de hábeas corpus argumentando que “le cortan el

vínculo familiar” al negarle la posibilidad de que su concubina lo visite basado en que se han

cancelado las mismas por problemas de violencia de género, que dice desconocer.

Alega, por otra parte, que la causa generada se encuentra archivada, circunstancia que

no fue puesta en conocimiento de su Juez de Ejecución.

3) Mediante Resolución obrante a fs. 11/12 vta. la jueza “a quo” decide rechazar “in

límine” la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos previstos en el

art. 3 inc.2 de la Ley 23.098.

Refiere la Sentenciante que los motivos aducidos por el denunciante deberán ser

analizados por el Juez de Ejecución a cargo del mismo, en el caso el TOF de esta ciudad, por

lo que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias

de los jueces naturales de la causa.

Cita profusa doctrina y jurisprudencia de abono y concluye en que debe rechazarse la

acción ante la ausencia de presupuestos habilitantes de la misma y ordena oficiar al Tribunal

Oral de esta ciudad.

Radicados los autos ante esta Alzada se da intervención a la Defensoría Pública Oficial

y se notifica de los mismos al Sr. Fiscal General.

4) En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en consulta a

esta Alzada.

A modo de inicio, recordaremos que la presente acción está prevista legal y

constitucionalmente para casos de acciones u omisiones de autoridades públicas, a condición

Fecha de firma: 17/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

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