Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2022, expediente FSA 006673/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 6673/2022/CA1

ta, 12 de mayo de 2022.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6673/2022/CA1

ARGOTA, SEGUNDO ABEL S/HABEAS CORPUS

, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el interno Segundo A.A., quien se encuentra alojado en la Unidad Nº 8 del Servicio Penitenciario Federal, a disposición del Juzgado de Ejecución Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Que en su presentación el amparista alegó que interponía la presente acción a fin de denunciar al Jefe del Area de Trabajo de la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado y a sus colaboradores por mal desempeño de las funciones,

toda vez que lo suspendieron en el trabajo de manera permanente.

3) Que el Jefe de la Sección Trabajo y Mantenimiento, informó que Segundo A.A. se encuentra afectado para realizar tareas laborales en el Taller Productivo de Carpintería Industrial, sin asistir a su lugar de trabajo desde el 02/11/2021, habiendo presentando certificados médicos con diagnóstico de lumbalgia crónica y cervicalgia para justificar su inasistencia.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, puso en conocimiento que la inasistencia por enfermedad que presenta el interno encuadraría como “licencia por enfermedad inculpable” que prevé para las personas privadas de libertad que se encuentren impedidas para el desempeño del trabajo un goce de licencia con haberes hasta un máximo de 90 días por año calendario, no acumulables ni trasladables al año siguiente (cfr. Régimen de Licencias para Personas Trabajadoras en Contexto de Encierro en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal). Explicó que el interno superó la cantidad máxima de días de licencia por enfermedad, con goce de haberes, conforme planillas de asistencia del corriente año y acompañó copia de los certificados médicos.

CONSIDERANDO:

1) Que corresponde confirmar el auto del 10/5/2022 en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus por considerar que los hechos informados por Segundo A.A. no se ajustan a ninguno de los supuestos previstos en el art.

3 de la ley 23.098.

Ello por cuanto no se advierte un proceder...

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