Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FCB 031697/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 31697/2016 doba, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ARAYA, T.L. s/habeas corpus” (FCB 31697/2016), puestos a despacho de esta Sala B en virtud de la presentación realizada por la Defensora Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación obrante a fs. 45 la Defensora Pública Oficial manifestó que “sin perjuicio de lo resuelto en esta causa en virtud de la declaración de incompetencia en el expediente principal, debo poner de manifiesto que con fecha 20 de octubre del corriente año el Juez Federal de río Grande dispuso la falta de mérito de la imputada A., lo cual demuestra que la misma permaneció privada de su libertad desde el 6 de mayo sin prueba alguna en su contra y sin que por vía alguna pudiera resolverse su situación procesal ya que tanto el juez de primera instancia como la cámara fueron negando dicha posibilidad, todo ello con el costo de una privación de la libertad cautelar innecesaria. La presente manifestación se efectúa a fin de dejar plasmado el daño producido y con la humilde pretensión de que en el futuro no se vuelvan a dar estos casos”.

  2. Que la presentación es procesal y sustancialmente inadmisible e inconducente, por lo que debe ser rechazada in límine.

    En efecto, tratándose de una presentación que carece de petición y siendo que no se advierte ningún motivo que justifique una decisión al respecto, no Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28791833#168204959#20161212102606594 corresponde que este Tribunal se expida sobre el particular.

    Sin perjuicio de ello, resulta pertinente dejar aclaradas algunas cuestiones.

    En tal sentido, y según las constancias de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones el expediente en el que se encuentra imputada T.L.A. tuvo radicación en la Sala A, habiéndose expedido en el marco de los incidentes FCB 17273/2016/1, 2, 3 y 4.

    Particularmente, en el incidente Nº 3 dicho Tribunal dispuso con fecha 03.10.2016 que resultaba competente el Juzgado Federal de Rio Grande para...

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