Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSA 011557/2016/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 11557/2016/CFC1 “M.A., Á.M. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1856/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal en esta causa FSA 11557/2016/CFC1, “MODICA APARICIO, Á.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró

    abstracto el habeas corpus intentado a favor de M.A. porque al momento de esa resolución el nombrado había sido trasladado a la Unidad Penitenciaria Federal de Cerrillos (cfr.

    fs. 40) que era el objeto de la acción incoada.

    Sin embargo al advertir demora en el alojamiento debido al interno entendió que, en el caso bajo examen como en otros tantos se habían visto vulnerados los derechos y agravadas las condiciones de detención de los afectados, por lo que aprovechó

    la instancia para ejercer un control y tomar la correspondiente intervención.

  2. Conforme la declaración de abstracto de lo decidido y lo señalado obiter dictum en líneas generales por la cámara a quo se observa que el recurrente carece de agravio en torno a lo decidido.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Toda vez que la decisión cuestionada relacionada con el traslado de un interno no resulta en principio motivo suficiente para habilitar la acción de habeas corpus y dado que el Servicio Penitenciario no ha planteado un agravio serio, atendible y propio de esta excepcional vía, corresponde que el recurso de casación deducido por la autoridad penitenciaria sea declarado mal concedido, sin costas.

    Tal es nuestro voto.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    Que al haberse dispuesto el traslado del interno a la Fecha de firma: 03/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28673853#170337454#20170103114409014 Unidad nº 16 del Servicio Penitenciario Federal “Los Cerrillos”

    (cfr. lo informado...

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