Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2019, expediente FSM 180592/2018/CFC001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 180592/2018/CFC1 “Amelong, J.D. s/recurso de casación”

Registro nº 465/19 Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de J.D.A. -v. fs. 42/44-, que fue concedido a fs. 46/47.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero que rechazó el habeas corpus interpuesto por el propio imputado J.D.A. -fs. 12/14-.

    En aquella ocasión, básicamente denunció un agravamiento de las condiciones de detención del que era víctima por indebida atención de su salud en tanto por diversas cuestiones le fue reprogramado un estudio médico -Reserva de Flujo Funcionario- que debía realizarse en el Hospital Militar Central.

  2. ) El juez federal de primera instancia rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta, señalando que tal como se desprendía de las constancias de fs. 11 y fs. 15 el interno fue trasladado por personal del Servicio Penitenciario Federal de la Unidad Nº 34 en todas las oportunidades en las cuales Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32896308#231683395#20190417142622519 tenía el turno asignado, y que las postergaciones o reprogramaciones obedecieron a inconvenientes técnicos o administrativos del Hospital, ajenos al Servicio Penitenciario y a las condiciones de su detención.

    En consecuencia, descartada la hipótesis del art. 3º, inciso 2º de la ley 23.098 desestimó la presentación sin perjuicio de oficiar al centro asistencial y a la Unidad Nº 34 a fin de que se coordinase lo necesario para llevar a cabo tal estudio -fs. 18-.

    Elevada en consulta la presente, la Cámara a quo confirmó el rechazo de la acción -v. fs. 21-.

  3. ) Sentado cuanto precede, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto de la lectura del remedio procesal deducido por la Defensa Pública Oficial, notamos que la recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la Cámara a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR