Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Marzo de 2015, expediente FPO 001117/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1117/2015/CA1 “ALVES, A.E.. Nº FPO 1117/2015/CA1”.

sadas, a los 10 días del mes de marzo de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de

referencia tienen radicación en esta Alzada, en razón de la elevación

en consulta dispuesta a fs. 3 y vlta. a tenor de lo establecido por el art.

10 de la Ley 23.098.

2) Que, el interno A. (alojado en la Colonia

Penal de Candelaria U17) presenta un escrito dirigido al Tribunal

Oral en la Criminal Federal de Posadas (fs.1) por medio del cual

interpone la presente vía, argumentando su pedido en el hecho de que

hace un tiempo prolongado no tiene contacto con su defensa, razón

por la cual desconoce absolutamente su situación procesal.

Ante ello, se observa que la Magistrada ha adoptado los recaudos

que el caso amerita, no antes indicarse que la situación no encuadra en

las previsiones de la Ley de Habeas Corpus.

3) Que, sobre el particular surge la improcedencia del carril

articulado a tenor de la Ley 23.098, atento a que el objetivo de dicha

normativa constituye un medio para remediar la detención ilegítima

(Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311, 312:1082, entre otros) o un cuadro

de agravamiento, situaciones estas que no se presentan en estos autos,

por lo cual procede sin más la confirmación de la decisión arribada en

consulta.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR la resolución de fs. 3 y vlta.

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