Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Marzo de 2023, expediente FPO 001181/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1181/2023/CA1

POSADAS, 13 de marzo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1181/2023 /CA1 caratulado: “ALMADA LUIS ALBERTO S/HÁBEAS

CORPUS;

CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 4/4 en el cual la Magistrada que antecede desestimó in límine el presente recurso de Hábeas Corpus, interpuesto por el interno ALMADA L. A.

alojado en la Colonia Penal de Candelaria, Misiones, U-17,

dependiente del Servicio Penitenciario Federal, en autos caratulados FCT 3769/2019/TO1, por haber cesado los motivos de su presentación y por ende haber devenido abstracto el mismo,

no correspondiendo en consecuencia el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, de acuerdo a lo previsto en el art 3 inc. 1 y 2 de la ley 23.098 y elevó en consulta.

2) Que conforme las constancias de autos los motivos que originaron la presente vía lo fueron contra la Dirección de Trabajo de dicho penal, debido a que el servicio médico de la Unidad le había ordenado al interno reposo por problemas de lumbalgia, desconociendo la dirección mencionada la indicación médica.

Posteriormente, al ser llevada a cabo la audiencia establecida en el art. 9 de la Ley 23.098, el amparado manifestó

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

que se había solucionado su problema que se originó por una cuestión de papeleo, desistiendo del iniciado hábeas corpus.

3) Que, quienes aquí suscriben consideramos que el planteo formulado en la presente vía ha devenido abstracto,

puesto que el interesado desistió de la acción interpuesta manifestando que se había solucionado su situación.

Así, siguiendo la doctrina sentada en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Fallos:

285:353; 306:1160; 318:2438; 325: 28 y 2275; 327.2476;

331.2628, 333:905, entre muchos otros) que establece que los Jueces deben emitir pronunciamiento teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes al curso de la presentación en trato (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros), consideramos que los...

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