Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Julio de 2020, expediente FCR 001294/2020/CFC001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FCR 1294/2020/CFC1

ALARCON, S.D. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 874/20

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20

y 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 1294/2020/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “ALARCÓN, S.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 29 de mayo de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó lo resuelto por el Juez Federal de Esquel el 20 de febrero del corriente, en cuanto había hecho lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por S.D.A. ordenando al Director de la Unidad nº 14 del Servicio Penitenciario Federal, “…que disponga en forma inmediata Fecha de firma: 21/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que personal a su cargo traslade al interno al Centro de Formación Profesional nº 655 para que cumpla con la inscripción pertinente, debiendo informarse […] el resultado del trámite…”, e impuso costas.

  2. Que contra esa decisión, el letrado representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de casación a estudio, el que fue concedido en fecha 12 de junio de 2020, habiendo habilitado el tribunal de mérito la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

  3. Que los agravios del recurrente se circunscriben en señalar que los motivos por los cuales A. dedujo una acción de habeas corpus no se ciñen a las previsiones de los artículos y de la ley 23098,

    por lo que a criterio del casacionista la petición del encausado debió canalizarse en los términos de la ley 24660

    y, por ende, ser analizada por el juez de ejecución penal competente.

    Sostuvo que le corresponde a la autoridad penitenciaria la conducción, el desarrollo y la supervisión del tratamiento penitenciario -entre ellos, la educación de los internos-, “…destinado al fomento de los hábitos adecuados, su formación académica y capacitación…”.

    Afirmó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia “…autorizó al interno… a inscribirse en el Centro de Formación Profesional Nº 655

    en día y horario a coordinar con las Autoridades de la Unidad, debiendo realizarse el traslado con custodia…”, y que contrariamente a lo afirmado por A., las incripciones no vencían el 19 de febrero, sino que en esa fecha comenzaban.

    Indicó que si bien “por cuestiones operativas”,

    el traslado se efectuó al día siguiente a las 8:15 hs., lo 2

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FCR 1294/2020/CFC1

    ALARCON, S.D. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal dispuesto por el juez de ejecución fue cumplido de conformidad a lo ordenado. “…En conclusión, conforme la normativa vigente se garantizó al interno el derecho a la educación, y se dio cumplimiento con lo requerido por el Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia…”.

    Por otra parte señaló que “…conforme surge del informe elaborado por el Profesor Pablo IELPI, habiéndose completado el cupo del curso de `Operador de Informática para Administración y Gestión´, se le ofreció la inscripción en lista de espera, a lo que se negó; …si bien también tenía interés en inscribirse en el curso de `Diseñador y Administrador de Páginas Web´ (con vacantes libres), también se negó, alegando que por tener previsto el horario de 18 a 22 hs. no lo iban a autorizar dado que era tarde. Se resalta que a pesar de que el Encargado del Sector Educación le dijo que se formularía el informe propiciando su incorporación al curso de su interés, el interno no accedió a la propuesta del área Educativa…”. En este sentido, refirió que finalmente luego de la interposición del habeas corpus, el interno terminó

    aceptando lo que horas antes había desestimado.

    Sobre la base de las cuestiones señaladas,

    entendió que la decisión recurrida evidencia falta de fundamentación y de apego a las probanzas incorporadas al incidente, habiendo interpretado las constancias aportadas por fuera de las reglas de la sana crítica.

    Consideró que la resolución criticada es arbitraria, toda vez que se encuentra “…desprovista de toda fundamentación que la descalifica como acto Fecha de firma: 21/07/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    jurídicamente válido y en consecuencia la torna nula…”, y se agravió por la imposición de costas.

    De conformidad con lo reseñado, solicitó que se case la sentencia recurrida e hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido deducido en término por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una resolución que por sus efectos puede considerarse equiparable a sentencia definitiva, el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que posibilite la jurisdicción de esta Cámara...

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