Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Enero de 2023, expediente FPO 000061/2023/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 61/2023/CA1
sadas, a los 19 días del mes de enero de 2023.
VISTOS
Y : El presente expediente, registro N° FPO 61/2023/CA1
caratulado: “A., J.O. sobre H.C..
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento del
Tribunal con motivo de la decisión recaída a fs. 2 del presente. En esa
oportunidad, el Sr. Magistrado desestimó in limine el recurso de hábeas
corpus articulado por J.O.A. quien se encuentra a
disposición del Tribunal Oral Federal de Posadas –Secretaría de
Ejecución–, por no corresponderse el motivo del reclamo con las
condiciones de procedencia del recurso de conformidad a lo establecido por
el art. 10 primer párrafo de la Ley 23.098 en función del art. 3º de esa
norma.
Asimismo, y conforme surge del dispositivo 2º de la resolución,
elevó en consulta el presente.
2) Para decidir del modo indicado, el Sr. Magistrado tuvo en
consideración que la acción fue deducida por el interno condenado Javier
Orlando A. quien se halla a disposición exclusiva del Tribunal Oral
Federal de Posadas, Secretaría de Ejecución Penal, en la unidad carcelaria
federal Nº 17, en causa FPO 12867/2018/TO1, a la luz de los motivos
expuestos por el interesado, los cuales se vinculan con la unificación de
penas, el cómputo final de las mismas para las salidas transitorias.
En función de ello, valoró que el interno condenado se encuentra en
etapa de ejecución y que el motivo relacionado con sus salidas transitorias
no configuran los supuestos procedencia contemplados en el art. 3 de la
Fecha de firma: 17/01/2023
Alta en sistema: 19/01/2023
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
Ley 23.098, por lo que desestimó el recurso en los términos del art. 10 de la
3) La decisión elevada en consulta habrá de ser confirmada en razón
de que los fundamentos desarrollados por el Sr. Magistrado lucen ajustados
a la finalidad perseguida por el instituto de habeas corpus, en cuyo marco
los motivos alegados por A. a efectos de articular la vía no resultan
encuadrables en los supuestos contemplados por la legislación a efectos de
tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución
Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para
remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,
312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que no se presenta en
estos autos.
Ello es así dado que la vía articulada no resulta ser la idónea (Fallos:
303:2563) a tenor del reducido ámbito de aplicación del hábeas corpus que
no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que
les incumben, pues el Instituto en cuestión no se encuentra orientado a
reemplazar las...
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