Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Enero de 2024, expediente FBB 000045/2024/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 19 de enero de 2024.
VISTOS: El expediente Nº FBB 45/2024/CA1, caratulado: “ABADIA,
M.D.s.C., originario del Juzgado Federal de
Santa Rosa, venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2 do. de
la Ley 23.098.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de
la elevación en consulta efectuada por el Juez interinamente a cargo del Juzgado
Federal de Santa Rosa, en tanto decide rechazar la presente acción de hábeas corpus
deducida por el abogado defensor de M.D.A., quien se encuentra
detenido en la Unidad n° 4 del SPF, a disposición del titular del Juzgado Nacional de
Ejecución Penal n° 1 de Capital Federal.
-
Oportunamente se dio intervención al representante del
Ministerio Público Fiscal, quien propició la confirmación del decisorio (fs. 15/16).
-
Analizadas las constancias del legajo, se advierte que el
decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado,
toda vez que los hechos aludidos en la presentación, no configuran ninguno de los
supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la Ley 23.098).
En tal dirección, es menester tener presente que la finalidad del
instituto que se examina, consiste en la conclusión expedita de una detención contraria
a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una
persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, circunstancias que no se
vislumbran en las presentes actuaciones.
Los hechos expuestos por el accionante en su presentación, en
modo alguno constituyen un agravamiento ilegítimo de la forma en que se cumple la
detención, sino que se trata de cuestiones que resultan resorte exclusivo del juez a
cuya disposición se encuentra el interno, quién resulta competente para entender en
aquellos supuestos en lo que se considere vulnerado alguno de los derechos de la
persona privada de su libertad (arts. 3 y 4, ley 24.660), sin que corresponda sustituirlo
por la vía aquí intentada.
Al respecto, resulta dable señalar, que de la presentación
realizada por el Dr. G.T., surge con meridiana claridad que el objeto de la
Fecha de firma: 19/01/2024
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #38605050#397969857#20240119152115068
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
presente resulta idéntico al de la acción de habeas corpus interpuesta por el mismo
letrado a principios del mes de diciembre del año 2023 (v. FBB10550/2023), a través
de la cual, mediante una reedición de los mismos argumentos oportunamente tratados
en dicha causa, se pretende obtener una decisión jurisdiccional que ordene el traslado
del sindicado a una Unidad Penitenciaria cercana al AMBA.
Precisamente, en consonancia con lo explicado por el
magistrado de grado, del análisis de las distintas actuaciones e informes obrantes en el
expediente FBB10550/2023, se puede advertir que el resto de los motivos en los que el
peticionante funda el agravamiento de sus condiciones de detención fueron analizados
en el marco de dicha causa, constatándose que los mismos fueron debidamente
atendidos por las distintas áreas de la unidad en la que se encuentra alojado.
USO OFICIAL
Es decir que, en definitiva, el único planteo que resta analizar, es
el relativo a la posibilidad de disponer –por esta vía su traslado a otro establecimiento
penitenciario cercano al AMBA.
En ese orden, cabe puntualizar que lo atinente al traslado y
permanencia de los internos en una determinada unidad penitenciaria, no resulta, en
principio, una cuestión materia de habeas corpus, sino que se trata de un asunto
netamente administrativo, cuyo debido control debe realizar el juez de ejecución.
Claro está, que en muchas ocasiones las disposiciones
relacionadas con traslados de detenidos, puede traer aparejadas situaciones
perjudiciales en lo personal, pero de ningún modo constituyen arbitrariedades
ilegitimas que hagan procedente la vía intentada.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
sostenido que el mero traslado de un condenado a un lugar distante del domicilio de
sus familiares no implica, por sí solo, un menoscabo intolerable de derechos por
conducir a una privación manifiestamente excesiva de las que toda pena importa
(Fallos 303:256 y 317:282, entre otros).
Del mismo modo, cabe destacar que las alegaciones genéricas
relacionadas con la desatención de la salud del detenido o inconvenientes con otros
internos, no constituyen una situación de excepción que amerite la apertura de tal
procedimiento y, a todo evento, deberán ser atendidas por el juez a cuya disposición se
encuentra, quien ya puesto en conocimiento de la presentación realizada por la defensa
Fecha de firma: 19/01/2024
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #38605050#397969857#20240119152115068
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
y de lo resuelto en las presentes actuaciones (conf. DEO N° 12590782 remitido el día
de la fecha)
En esta inteligencia, resta señalar que el habeas corpus no puede
ser utilizado a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales
de la...
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