Sentencia nº 7 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 26 de Julio de 2016

Presidente75/17
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver los recursos deducidos por los demandados contra la sentencia dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 18 de la ciudad de El Trébol, en los caratulados: "BENEDICTO, S.J. y otro c/ LÓPEZ, H. s/ Demanda Ejecutiva" (Expte. N° 7 - Año 2016). A los fines indicados este Tri-bunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor RÍOS dijo:

A pesar de que la argumentación de la demandada apelante y nulidicente se ciñe a expresar agravios respecto de la valoración que del mandato cuestionado hizo la Sentenciante, el vicio amerita ser tratado en esta cuestión, pues en caso de no existir mandato la resolución no pecaría -por ello- de injusta, sino de nulidad.

En efecto, contra la sentencia del 23 de abril de año 2015 (fs. 86/91) que rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título interpuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución perseguida, interpuso la ejecutada recursos de apelación y nulidad (f. 93), los que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo (f. 100), habiendo sido modificado este último, en los términos del artículo 484 (f. 106).

Arribados los autos a esta S., se corrió traslado a la ejecutada para expresar agravios, lo que hizo a fojas 132/133.

Expresó que no la agravia que el acto haya sido otorgado en la Provincia de Córdoba, sino que no se trata de un otorgamiento de mandato, ya que la "escribana" actuante sólo certificó la firma y, consecuentemente, el instrumento acompañado no reúne las condiciones de un mandato en los términos del artículo 1184 del Código Civil.

Corrido traslado a la apelada, contestó los agravios a fojas 136 solicitando su rechazo.

Llamados los autos (f. 107) y firme esa providencia, han quedado estos actuados en estado de ser resueltos.

Adelanto mi voto por la negativa.

Aunque la parte deja de lado la circunstancia de que el instrumento acompañado a fojas 5 haya sido signado en la Provincia de Córdoba, debo aclarar que la redacción de la norma...

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