Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120848

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DE B.P.F. C/ COPPEL SA S/DESPIDO.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por P.F. De Benedictis contra C. S.A. en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de otros rubros salariales (v. fs. 276/288).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el vínculo laboral quedó disuelto por renuncia válida del dependiente mediante las formalidades exigidas por el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Asimismo, concluyó que no se demostró la existencia de un conjunto económico en los términos de art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco las maniobras fraudulentas, la conducta temeraria, ni que C.S.A. hubiera actuado como persona interpuesta en los términos del art. 29 de la citada ley, tal y como se denuncia en el escrito inicial.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 309/316 vta.), el que fue concedido a fs. 318 y vta.

    En su impugnación cuestiona la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Denuncia arbitrariedad, absurdo en la valoración de la prueba y se agravia de la condena en costas.

    Afirma que el fallo en crisis viola el principio de congruencia, pues, a pesar de que en autos no se acompañó el telegrama de renuncia, se le dió validez a la misma y se le otorgó plenos efectos.

    Se agravia por cuanto no se ha tenido por acreditada la existencia del grupo empresario que denuncia, y describe las pruebas aportadas a la litis (documental, pericial y testimonial) que -considera- avalan su pretensión.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. En primer lugar, deviene inviable el argumento que gira en torno a la violación del principio de congruencia.

    Reiteradamente este Tribunal ha señalado que resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que, bajo la denuncia de infracción al citado principio, limita su impugnación a la disconformidad con respecto a la interpretación de los términos del escrito de demanda, pero no demuestra la existencia de un razonamiento absurdo (causas L. 116.966, "G.", resol. de 19-XII-2012 y L. 120.184, "L.", resol. de 8-II-2017), tal y como sucede en la especie.

    Además, también debe descartarse el agravio pues la lectura del escrito postulatorio y del pronunciamiento objetado...

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