Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Diciembre de 2010, expediente 28-67.526-19.508-2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario raná, 21 de diciembre de 2010. REGISTRADO: 2010-II-5621

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENEDETTO, RAMÓN C/ MINIST. DE

JUSTICIA, SEG. Y DCHOS. HUMANOS – ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO

(INCIDENTE)”, Expte. N° 28-67.526-19.508-2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/vta. por el actor, contra la resolución de fs. 15/vta. que, en lo pertinente, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 18 y se expresan agravios a fs. 20/26. Ya en esta instancia, a fs. 30 la parte actora recusa sin causa al Dr. A.M.R., a lo que se hace lugar a fs. 33/vta. y se ordena integrar el Tribunal. A fs. 39 se ordena hacer saber a las partes la integración del Tribunal con la Dra. C.G.G., lo que se cumplimenta a fs.

40/vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 41.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto el Sr. Juez determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que la verosimilitud de derecho fue acabadamente acreditada en razón de los fallos que existen haciendo lugar a planteos similares.

Cita jurisprudencia y señala que los decretos dictados han incrementado los porcentuales de los suplementos del decreto 2769/93, generando un aumento generalizado de haberes, lo cual refuerza la verosimilitud del derecho invocada. En cuanto al peligro en la demora, destaca que no sólo ha sido suficientemente fundado sino que además se ha citado jurisprudencia relacionada; destacando que se analizó la circunstancia del tiempo que insume la sustanciación del proceso y la amenaza que significa para los actores la inestabilidad de la situación económica de nuestro país. En torno del perjuicio irreparable, entiende que el mismo se subsume en el peligro en la demora, argumentando que se provoca una severa disminución patrimonial, que la misma se agrava cuando pasan a situación de retiro y que se encuentran comprometidos derechos alimentario, a la propiedad, a la calidad de vida, a la salud y de la seguridad social, todos de raigambre constitucional. Considera, finalmente, que el objeto de la cautelar solicitada no conlleva el cumplimiento anticipado de la sentencia. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor, retirado de la Gendarmería Nacional, solicita una medida cautelar a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales los suplementos y compensaciones creados por el dec. 2769/93, con la actualización prevista en los Dec. 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

    El...

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