Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121447

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.447 "De Benedetto, C.A. contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Ejecución de honorarios".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Junín, mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios regulados en favor de la doctora Carolina De Benedetto establecidos en los autos principales "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Marsico, O.E. s/ Apremio", con más el interés previsto por el art. 54 inc. "b" de la ley 8.904 -tasa activa- (v. fs. 2/4 vta.).

    Años después, luego de practicadas las pertinentes liquidaciones, consentidas, aprobadas y pagados y cobrados los estipendios profesionales, el Fisco provincial impugnó las mismas solicitando que sean dejadas sin efecto con base en que fueron realizadas utilizando una variante de tasa activa distinta a la contemplada en la sentencia de trance y remate -la establecida para restantes operaciones en pesos en vez del promedio de descuento a 30 días- (v. fs. 2/4 vta. y 5/6).

    El Juzgado lo rechazó, por un lado en la inteligencia de que tal pretensión importaba contrariar la propia conducta anterior -por aplicación de la doctrina de los propios actos- desde que el ente estatal ejecutado había dado en pago las sumas por entonces embargadas y además que la impugnación fue articulada cuatro años después de tales circunstancias; como también, por el otro, que en definitiva las liquidaciones fueron calculadas de conformidad con la previsión del citado art. 54 inc. "b" del dto. ley 8.904 (v. fs. 5/6).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental confirmó lo así decidido, con fundamento en la falta de oportuno cuestionamiento del Fisco, el alcance de la cosa juzgada y la teoría de los actos propios (v. fs. 19/21 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el Fisco provincial dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 22/28 vta.), el que denegado -por la ausencia de definitividad- (v. fs. 29 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, cód. cit.; v. fs. 32/37 vta.).

  2. A. respecto, y sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran hacerse, cabe observar que, en el caso, el valor del agravio, de conformidad con los planteos expuestos, está representado para la impugnante por la diferencia resultante de aplicar sobre los rubros de condena la tasa activa promedio de descuento a 30 días en vez de la tasa activa para restantes operaciones en pesos objetada (v...

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