Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 011413/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C DE BENEDETTIS, R.C. s/QUIEBRA Expediente N° 11413/2016/CA1 Juzgado N° 31 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.I. a fs. 530/31 la fallida recurso de apelación contra la resolución de fs. 522/24, en cuanto regula los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en consideración el activo informado por la sindicatura y la base de subasta del inmueble propiedad del fallido, fijada por el martillero.

Acota su queja a que, de acuerdo a las constancias de autos, su parte no tuvo oportunidad de impugnar la base citada (v. fs.479, 506 y 510).

A fs. 538/9 el Síndico, al contestar el traslado, sostuvo que el fallido no podía ignorar la base fijada por el martillero, basándose en todos y cada uno de los actos realizados por el apelante después de fijada la misma, y conforme el deber de colaboración que pesa sobre el mismo.

Es menester señalar que, como lo dispone el art. 253 CPCC, el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, por lo que el tratamiento del planteo de nulidad referido se considerará

subsumido en el del recurso de apelación.

  1. A los fines que aquí interesan, no es necesario lograr una precisa y concreta determinación del activo, defiriendo la ley exclusivamente en el juez su estimación de modo prudencial (arg. art. 267, segundo párrafo, LCQ).

    Cuando la LCQ ha dejado librada a la prudente estimación del juez la determinación del monto del activo, debe interpretarse que lo ha hecho en la inteligencia de que sería dificultoso contar con un monto real y actual, en Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), DE BENEDETTIS, R.C.s.E.. N°11413 Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28518297#245468072#20190926110410920 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C tanto que de poder disponerse de tal dato, no cabría estimación como la prevista (v. Pesaresi-Pasarón, “Honorarios en concursos quiebras” , ed.

    Astrea, Bs As. 2002, pág. 127).

    Por lo tanto, a los fines de revisar los estipendios, se estará al valor estimado de realización sugerido por el Síndico en fs. 460, única expresión numérica obrante en la causa, sin que el interesado haya aportado constancias suficientes para controvertir la misma.

  2. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales...

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